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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/05/2013
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: JULIO RENE SOTELO
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 08 DE MAYO DE 2013
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7213
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.835, que propicia la promoción y capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar
RCP básicas, destinadas a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior.
ARTICULO 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley, en el ámbito jurisdiccional de la Provincia del Chaco, será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, quien realizará las gestiones necesarias en el marco del Consejo Federal de Educación y ante la Comisión RCPArgentina, del Ministerio de Educación de la Nación, a los efectos de la inmediata implementación de los programas de capacitación y contenidos de reanimación cardiopulmonar en la currícula escolar de los niveles medio y superior, pública y privada, del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dictará la reglamentación que sea menester para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.
Rubén Darío Gamarra, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 756
Resistencia, 02 mayo 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.213, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.213, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:8/5/13
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.494
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7214
ARTÍCULO 1º: Institúyese el Día Provincial contra la Explotación Sexual y Trata de Mujeres, Niñas y Niños, el día 23 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus distintas áreas, promoverá y auspiciará actividades de prevención y concientización, tendientes a visualizar el flagelo en el ámbito de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.
Rubén Darío Gamarra, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1
DECRETO Nº 757
Resistencia, 02 mayo 2013
VISTO:
La sanción legislativa N 7.214, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.214, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:8/5/13
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7216
ARTICULO 1º: Reemplázase en la ley 6662, la denominación Departamentos por las de Direcciones de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito.
ARTÍCULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.
Rubén Darío Gamarra, Secretario María Lidia Cáceres, Vicepresidenta 1