Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/07/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 16 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 27 DE JULIO DE 2012

EDICION N 9.383

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7003
ARTÍCULO 1: Modifícase el articulo 4 de la ley 6408
Texto Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4: El plazo para la finalización de la carreras cerradas, fenecerá indefectiblemente el 31 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 2: Determínase que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, deberá dar publicidad de esta norma, de manera tal que los interesados estén informados.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1562
Resistencia, 18 julio 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.003; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.003, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:27/7/12
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7004
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1 de la ley 6913, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, cuya identificación se detalla a continuación.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II - Sección B - Chacra 117 - Parcela 57.
PROPIETARIA: María Antonieta VIANELLO
PLANO: 20-009-67
SUPERFICIE: 3.275 m2.
INSCRIPCIÓN: Tomo 4 - Folio 902 - Finca Nº 25.826 - Departamento San Fernando.
Situación Hídrica: según el informe suminis-

trado por la Administración Provincial del Agua esta parcela se encuentra afectada en un 57.94% en Zona de Restricción Leve; 21.23%
en Zona de Restricción Severa y un 20.84%
en zona de Restricción Prohibida, encuadrada con los usos permitidos del suelo por riesgo de inundación, planteadas en la resolución 1111/98, resolución 303 y resolución 1050
del año 2010, de ese Organismo.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1561
Resistencia, 18 julio 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 7.004; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.004, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:27/7/12
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7005
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1, 2, 4 y 6 de la ley 6172, los que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1: Establécese como autoridad de aplicación de la ley nacional 24.374 y su modificatoria Regularización Dominial de Inmuebles Urbanos en el ámbito de la Provincia de Chaco, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 2: El organismo de aplicación implementará el procedimiento establecido en el artículo 6 de la ley 24.374 y su modificatoria - Regularización Dominial de Inmuebles Urbanos; a través de una Unidad Ejecutora Provincial, con opción de lo preceptuado en el inciso e del artículo 6 de la mencionada ley nacional, que estará a cargo de los Registros Notariales habilitados conforme con el convenio que se pudiere celebrar con el Colegio de Escribanos, a los cuales podrán adherir todos los notarios que acepten las condiciones establecidas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/07/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha27/07/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3255

Primera edición14/07/1999

Ultima edición08/06/2026

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