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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/06/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 01 DE JUNIO DE 2012
EDICION N 9.361
L E Y E S
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6980
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, en los términos de la ley 2289
t.v., el inmueble ubicado en la Ciudad de Resistencia, cuya denominación catastral es la siguiente:
CIRCUNSCRIPCIÓN II
SECCIÓN B
CHACRA 106
PARCELA 51
ARTÍCULO 2: El inmueble que se expropia por el artículo anterior será destinado a la construcción del Edificio Sede de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 3: La erogación que demande la medida adoptada en la presente será imputada a la Jurisdicción 01Poder Legislativo, según la naturaleza del gasto.
ARTÍCULO 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones que fueren menester en el presupuesto de gasto del ejercicio 2012 - ley 6930 -, a fin de dar cumplimiento cón lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 5: Dispónese que una vez dictado el decreto de ratificación del acuerdo a que se refiere el artículo 18
de la ley 2289 t.v. o la sentencia judicial a la que alude el artículo 42 de la misma se proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble la transferencia del dominio del inmueble expropiado a favor del Poder Legislativo, Dicho inmueble será transmitido al patrimonio fiduciario del fideicomiso creado por la ley 6449 Fideicomiso de custodia, administración, inversión y pagos para la construcción del edificio legislativo de la Provincia del Chaco-.
ARTÍCULO 6: Facúltase al fiduciario del fideicomiso creado por ley 6449 Fideicomiso de custodia, administración, inversión y pagos para la construcción del edificio legislativo de la Provincia del Chaco a dar en préstamo la suma de dinero que el fiduciante le requiera, a fin de que éste deposite en consignación dicha suma, en la medida que resulte necesario para el pago de la indemnización de la expropiación del terreno destinado al edificio legislativo, debiendo dicha suma ser reembolsada durante el Ejercicio 2012.
ARTÍCULO 7: Encomiéndase al Fiscal de Estado a realizar los actos y procedimientos previstos en la legislación vigente en materia de expropiaciones, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.
Raúl Alfonso Herrero, Prosecretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente
DECRETO Nº 1090
Resistencia, 24 mayo 2012.
VISTO:
La sanción legislativa N 6.980; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.980, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:1/6/12
DECRETOS
DECRETO Nº 985
Resistencia, 15 mayo 2012.
VISTO:
Los términos de la Ley N 4787 que rige la Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público de la Provincia, la Ley N 4.990 de Obras Públicas, y el Decreto N 3566/77 -Régimen de Contrataciones-, ratificado por Decreto N 692/01; y CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la Ley N 4787 el desarrollo de un modelo administrativo que garantice los principios de regularidad de la administración financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
Que la misma rige las operaciones que efectúen las jurisdicciones y entidades de la Administración Publica Provincial, que tengan por objeto la adquisición o locación de bienes, o derechos pertenecientes a terceros, la obtención de servicios o la ejecución de obras;
Que el Artículo 133 de la ley citada, en su inciso c, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer las condiciones generales básicas de las licitaciones públicas y los concursos públicos y las restantes modalidades de adquisiciones y contrataciones, para definir con criterios homogéneos las cuestiones comunes a todas ellas y favorecer la transparencia, la concurrencia, el tratamiento equitativo y la igualdad de oportunidades;
Que las normativas citadas precedentemente prevén, para afianzar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la exigencia a los proponentes y adjudicatarios de la constitución de garantías a favor del organismo licitante y una de sus formas es a través de seguros de caución mediante pólizas otorgadas por entidades con autorización legal vigente.
Que el Nuevo Banco del Chaco S.A., empresa bancaria chaqueña que reviste el rol de agente financiero del Estado Provincial, actúa como Agente Institorio de diversas compañías aseguradoras por lo que sería con-