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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/02/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2012
RESOLUCIONES
ATP
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1724
VISTO:
Lo establecido en la Ley Nº 6.544, Decreto Nº 1.475/10, Decreto Nº 2.447/11 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 6.544 se crea el "Programa de Incentivos para el Desarrollo de Productos locales" en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, con el objetivo de incentivar y promover la producción de artículos de demanda final fabricados en la Provincia del Chaco, su inserción en el mercado local y su exportación a mercados extra provinciales;
Que en su artículo 8 establece que el poder Ejecutivo Provincial podrá adoptar las medidas que contribuyan a facilitar la comercialización en el ámbito nacional e internacional de los productos certificados.
Que por Decreto Nº 2.447/1,1 se establece un régimen de promoción impositiva que consiste en la deducción de hasta el cien por ciento 100% de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, del valor de las adquisiciones de bienes producidos por empresas inscriptas en el REGISTRO PROVINCIAL DE PROOVEDORES LOCALES a cargo de la Dirección de Industria, dependiente del Ministerio de Empleo, Industria y Trabajo; en los términos del Artículo 2º de la Ley citada, y en el periodo fiscal correspondiente;
Que a fin de una correcta aplicación de los beneficios otorgados, resulta necesario reglamentar el procedimiento correspondiente a la determinación del gravamen promocionado;
Que el artículo 4 del Decreto Nº 2.447/11 faculta a esta Administración Tributaria Provincial a reglamentar los aspectos operativos del régimen promocional establecido;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por la Ley Orgánica N 330
t.v., su modificatoria Nº 5.304 t.v. y el Código Tributario Provincial;
Por ello;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
Artículo 1: Definir en los términos de la Ley Nº 6.544 y Decreto Nº 2.447/11 a los beneficiarios de la misma:
a Proveedor Local: Las personas físicas y /o jurídica y los fidecomisos regulados por la Ley Nacional Nº 24.441, que realicen en el territorio provin-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.324
cial la elaboración y/o fabricación de bienes de demanda final, debidamente acreditados mediante certificación extendida por la Dirección de Industria dependiente del Ministerio de Empleo, Industria y Trabajo.
b Vendedor Minorista de los productos "ProChaco": Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Comunes o inscriptos bajo régimen del Convenio Multilateral, cuya actividad gravada, principal o no, sea la venta minorista de bienes susceptibles de ser elaborados en el territorio provincial y adquieran los mismos a Proveedores Locales debidamente certificados.
No alcanza el beneficio establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 2.447/11 a los contribuyentes que revistiendo la calidad de Proveedor Local en los términos de la presente, vendan directamente a consumidor final los productos Pro-Chaco.
Artículo 2: Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que adquieran productos de demanda final elaborados por los sujetos beneficiarios del "Programa de Incentivos para el desarrollo de Proveedores Locales" creada por Ley 6.544, podrán deducir de su base imponible, hasta un monto equivalente al 100% del importe neto de las compras directas que realicen a los proveedores certificados.
Artículo 3: Los contribuyentes comprendidos en el artículo que antecede, deberán llevar un registro especial, donde consignen los datos relacionados con compras efectuadas a los sujetos inscriptos en el registro de proveedores locales.
Artículo 4: La deducción solo podrá realizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de adquisición y/o registración de los bienes, y en ningún caso dará lugar a saldos a favor del contribuyente. Será condición indispensable, que el proveedor esté certificado mediante la constancia de Proveedor local emitida por la Dirección de Industria , del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, al momento de la compra de los productos "ProChaco".
Artículo 5: Determinar que para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes deberán discriminar de las ventas gravadas, el importe sujeto al beneficio establecido. Deberán además, informar el detalle de las operaciones de compra que da origen a la deducción computada.
Cuando omitiera ésta discriminación, la totalidad de las ventas de los productos de que se trate estará sujeta a la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que correspondiera a la venta minorista, sin la promoción impositiva de la Ley Nº 6.544.