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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/11/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011
DECRETOS
DECRETO Nº 2071
Resistencia, 14 octubre 2011
VISTO:
La actuación simple N E2-2011-17984-A y el Decreto N 1850/11; y CONSIDERANDO:
Que por medio del citado instrumento legal se dispuso la realización de la quinta subasta pública de bienes muebles del Estado en condiciones improductivas y antieconómicas llevada a cabo los días 6 y 7 de octubre del 2011;
Que el acto de subasta se desarrolló en condiciones normales contando con la intervención de los martilleros actuantes, la Comisión Técnica Patrimonial y la Dirección de Administración de la Gobernación, quien tuvo a su cargo la percepción de la seña según lo estipulado en las condiciones de la subasta;
Que por actuaciones simples N E2-2011-20959A, E2-2011-20960-A, E2-2011-20954-A, E2-2011-20760A, E2-2011-20956-A y E2-2011-20957-A, los Martilleros Públicos, señores Carlos Alberto Caravaca Pazos Matrícula N 200, Gladis Ester Ledesma de Sosa Matrícula N
640, Edgardo Peralta Matrícula N 435, Eduardo Eloy Colman Matrícula N 488, Eduardo Fernández Armúa Matrícula N 658 y Rubén Darío Noguera Matrícula N
302, respectivamente, presentaron sendos informes detallando los lotes vendidos, efectuando el balance del producido y acompañando copia de las Actas de Remate suscriptas por los compradores en el acto;
Que asimismo, la Dirección de Administración de la Gobernación, presenta rendición de lo recaudado en concepto de seña, veinte por ciento 20%, adjuntando fotocopias autenticadas de recibos y boleta de depósito según Actuación Simple NE2-2011-20973-A-;
Que a los fines de continuar con las acciones necesarias para llevar a cabo el remate de bienes, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Apruébase lo actuado por la Comisión Técnica Patrimonial en la venta, por subasta pública, de automotores, motovehículos y chatarra, propiedad del Estado Provincial, realizada los días 6 y 7 de octubre del 2011, con la intervención de los Martilleros Públicos por el Colegio de Martilleros del Chaco, Carlos Alberto Caravaca Pazos Matrícula N 200, Gladis Ester Ledesma de Sosa Matrícula N 640, Edgardo Peralta Matrícula N 435 y Eduardo Eloy Colman Matrícula N 488; por el Consejo de Martilleros, Corredores de Comercio y Tasadores Universitarios del Chaco, los Martilleros Públicos Eduardo
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.283
Fernández Armúa Matrícula N 658 y Rubén Darío Noguera Matrícula N 302, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto N 1850/11, conforme al detalle obrante en Anexo que forma parte del presente Decreto.
Artículo 2: Facúltase a la A.U.S. Lidia del Carmen Costas, DNI N 13.719.824, a cargo de la Dirección General de Gestión de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública, a suscribir los formularios necesarios y a realizar las tramitaciones necesarias para la transferencia de los vehículos detallados en Anexo que forma parte del presente, ante los Organismos Nacionales y/o Municipales que correspondan.
Artículo 3: Autorízase a la Dirección de Administración de la Secretaría General de Gobernación a ingresar a la cuenta del Nuevo Banco del Chaco N 14477/00 "Recaudaciones Gobernación" el producido de la subasta en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 4: Autorízase a la Dirección de Administración de la Secretaría General de Gobernación a abonar los gastos emergentes de los trámites necesarios para obtener la baja y transferencia de los vehículos subastados, debiendo imputar los mismos a las partidas que correspondan según la naturaleza del gasto, en la jurisdicción 02-Gobernación.
Artículo 5: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c E:14/11/11
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DECRETO Nº 2086
Resistencia, 18 octubre 2011
VISTO:
El Artículo 303 de la Ley 3529 Estatuto del Docentet.o. por Ley 5125; y CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar dicha norma en aquellos aspectos que, ante nuevas definiciones, se determinan como necesarios para su plena aplicación y vigencia;
Que se ha determinado por el Poder Ejecutivo, en consulta con los sindicatos docentes, la necesidad de proceder a la elección de los Directores Regionales en todo el ámbito provincial;
Que el Artículo 81 de la Constitución Provincial determina que el Estado Provincial ejerce el gobierno de la educación y a tal fin organiza, administra y fiscaliza el sistema educativo
Que en consecuencia, y a la luz de un elemental criterio de organización y administración del Sistema Educativo Provincial, es conducente dejar establecido que a tal fin resulta imprescindible reglamentar todo el proceso electoral que se deberá llevar adelante para la consecución del objetivo propuesto;