Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/09/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 40 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6858
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección B - Chacra 134 - Parcelas 62 y 63.
PROPIETARIO: Rafael Crisanto ZALAZAR.
PLANO: 20-292-87
SUPERFICIE: 6875 m2 cada una de las parcelas.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula: 46.313 y 46.314 Departamento San Fernando.
ARTÍCULO 2: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la presente expropiación, para que a través del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, adjudique en venta a los actuales ocupantes por tratarse de familias carenciadas.
ARTÍCULO 3: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, efectuará los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión del inmueble mencionado en el artículo 1 de la presente. Además, deberá tramitar el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 6: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1830
Resistencia, 09 septiembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.858; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.858, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:16/9/11

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.259

LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6859
ARTÍCULO 1: Establécese la obligatoriedad de utilizar colchones ignífugos en todo establecimiento que tuviere por finalidad alojar a personas privadas de su libertad.
ARTÍCULO 2: Determínase que la sustitución de los colchones existentes a la fecha, deberá efectuarse en un plazo de seis 6 meses, a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1831
Resistencia, 09 septiembre 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.859; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.859, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:16/9/11
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6861
CONTADURÍA GENERAL Y TESORERÍA GENERAL ADICIONAL COMPLEMENTARIO REMUNERATIVO Y
NO BONIFICABLE
ARTÍCULO 1: Fíjase, a partir del 01 de agosto de 2011, una bonificación en concepto de "Adicional Complementario" del veinticinco por ciento 25%, con carácter remunerativa y no bonificable para las Jurisdicciones 19:
Contaduría General, 26: Tesorería General y 04: Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria.
ARTÍCULO 2: Determínase que la bonificación asignada alcanzará a los empleados de planta permanente de las jurisdicciones indicadas precedentemente, no siendo extensiva al personal que se encuentre adscripto cumpliendo funciones en otras jurisdicciones y/o en ejercicio de funciones de autoridades superiores. El porcentaje se aplicará sobre el Sueldo Básico de cada agente, conforme con las escalas salariales establecidas por las leyes 3.723 -sus modificatorias y complementariasy 6.044.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/09/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha16/09/2011

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3256

Primera edición14/07/1999

Ultima edición10/06/2026

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