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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/07/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIX
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 11 DE JULIO DE 2011
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
RESOLUCIÓN Nº 1361
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6804, el que quedará redactado conforme el anexo que forma parte integrante de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente ANEXO A LA RESOLUCIÓN 1361
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6804
ARTÍCULO 1: Declárase Patrimonio Cultural Provincial a las ruinas de las Reducciones de "La Cangayé" y "San Bernardo El Vértiz", ubicadas a 60 y 116 Kilómetros respectivamente, de la confluencia de los Ríos Teuco y Bermejo, en la Provincia del Chaco, declaradas en 1943 como "Lugares Históricos Nacionales" por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1343
Resistencia, 05 julio 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.804, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la Nota 043 de fecha 9 de junio de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1361/11 de fecha 15 de junio de 2011, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta el veto parcial del Poder Ejecutivo formulado al Proyecto de Ley N 6.804;
Que en consecuencia conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su articulo 118 y las emanadas de la Ley N 4.647, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa N 6.804, cuyo veto parcial ha sido aceptado por Resolución 1361/11 de la Cámara de Diputados, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.231
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:11/7/11
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6822
MUNICIPALIZACIÓN DE CHOROTIS LÍMITES
ARTÍCULO 1: Ratificase el artículo 1 del decreto 1260/
88 de creación del Municipio de Tercera Categoría en la localidad de Chorotis, Departamento de Fray Justo Santa María de Oro.
ARTÍCULO 2: Incorpórase como inciso LVIII del artículo 1 de la ley 257 y sus modificatorias -de ejidos municipales de la Provincia-, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1
Inciso LVIII:
PUEBLO: Chorotis DEPARTAMENTO: Fray Justo Santa María de Oro.
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II
Sección A.
SUPERFICIE: 103 has aproximadamente.
LÍMITES SEGÚN CATASTRO:
LÍMITE NORTE: Lado Norte de las Manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y Lado Norte de la Fracción I
Playa FCGB Circunscripción II - Sección A.
LÍMITE ESTE: Lado Este de la Fracción I - Playa FCGB Circunscripción IISección A
LÍMITE SUR: Lado Sur de la Fracción I Playa FCGB
lado Sur de las Manzanas 66, 65, 64, 63, 62, 61, 60, de la Circunscripción II-Sección A.
LÍMITE OESTE: Lado Oeste de las Manzanas: 60, 53, 46, 39, 32, 25, 17, 9 y 1, de la Circunscripción II - Sección A."
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 1331
Resistencia, 04 julio 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.822 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.822, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:11/7/11