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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 20/05/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 32 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 20 DE MAYO DE 2011
EDICION N 9.211
DECRETOS
DECRETO Nº 791
Resistencia, 02 mayo 2011
VISTO:
La actuación simple N E5-2011-3391-A del registro del Ministerio de Producción y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 6093 se estableció un Régimen de Incentivos Fiscales, tendiente a la promoción del empleo formal, la inversión productiva y el buen cumplimiento fiscal, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley N 6452
hasta el 31 de diciembre de 2011;
Que el Ministerio de Producción y Ambiente propicia una reglamentación específica en lo referente a Proyectos Agropecuarios y Forestales, contemplados en el Artículo 4 -Bonificaciones Específicas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliariode la Ley N
6.093;
Que el Artículo 24 del Anexo I del Decreto 1159/08
reglamentario de la Ley N 6093, estipula que el entonces Ministerio de Economía, Producción y Empleo será la Autoridad de Aplicación de la Bonificación Específica prevista por el Artículo 4 de la Ley, quedando facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento del Régimen, procurando la máxima celeridad, eficacia y economía del trámite;
Que habiéndose creado el Ministerio de Producción y Ambiente, por la Ley N 6.075, modificada por Ley N 6.427, las facultades para la tramitación de los beneficios estipulados en los puntos b, c y d del Artículo 26
del Anexo I del Decreto N 1.159/08, deben ser atendidos por el Ministerio de Producción y Ambiente como Autoridad de Aplicación;
Que asimismo y teniendo en cuenta que la sanidad animal es uno de los pilares fundamentales de producción y a los efectos de lograr una producción ganadera eficiente, diferenciada y abierta a los mercados a través de sanidad, con la consolidación del control y erradicación de enfermedades, especialmente las zoonóticas, es necesaria su incorporación en el punto b del Artículo 26 del Anexo I del Decreto 1.159/08;
Que en tal virtud, es menester la modificación de los Artículos 24 y 26 del Anexo I del Decreto 1159/08;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 141, incisos 1 y 3 de la Constitución de la Provincia del Chaco 19571994;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Modifíquese el Artículo 24 del Anexo I del Decreto N 1.159/08, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24: "El Ministerio de Economía, Industria y Empleo será la Autoridad de Aplicación de la Bonificación
Específica prevista por el Artículo 4 de la Ley N 6.093, prorrogada por la Ley N 6.452, en lo referente a la Actividad Industrial, siendo el Ministerio de Producción y Ambiente la Autoridad de Aplicación de la Bonificación Específica prevista por el Artículo 4 de la Ley, en lo referente a las Actividades Agropecuarias y Forestales, quedando facultados ambos para dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento del Régimen, procurando la máxima celeridad, eficacia y economía del trámite."
Artículo 2: Modifíquese el inciso b del Artículo 26 del Anexo 1 del Decreto N 1.159/08 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26:
"a
b Actividades Pecuarias: Aquellas orientadas al incremento de la calidad del stock ganadero; al mejoramiento de la oferta forrajera y a la instalación de almacenajes forrajeros; a la creación de apotreramientos, perforaciones y represas; a la adquisición o construcción de tanques, bebederos, molinos, acueductos o sistemas de riego; y las actividades de engorde de corral y otros sistemas que promuevan intensificación de la producción pecuaria, incluyéndose proyectos de control, saneamiento y erradicación de enfermedades que afectan a la producción, especialmente las zoonóticas."
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Orban s/c.
E:20/5/11
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DECRETO Nº 905
Resistencia, 06 mayo 2011
VISTO:
El Decreto N 730/11; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dispuso la transferencia de la agente Alexia Mercedes Oviedo, DNI. N 28.625.209, de la jurisdicción 28-Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a la jurisdicción 2-Gobernación, a partir del 1 de enero de 2011;
Que corresponde dejar sin efecto los Artículos 4
y 5 del citado instrumento legal, relacionados con el otorgamiento de bonificación por título universitario, por no encuadrarse en las previsiones del Decreto N 877/09;
Que a tal efecto, es menester el dictado del presente instrumento legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de su vigencia, los Artículos 4 y 5 del Decreto N 730/11, en virtud de los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:20/5/11