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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 23/03/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Franqueo a pagar Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual CASA DE GOBIERNO
Cuenta 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2011
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6745
ARTÍCULO 1: Ratifícase el decreto del Poder Ejecutivo 2502 de fecha 13 de diciembre de 2010, cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Juan José Bergia, Presidente DECRETO Nº 2502
Resistencia, 13 diciembre 2010
VISTO:
Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Articulo 141º de la Constitución Provincial; y CONSIDERANDO:
Que durante el ejercicio 2010 se dispuso la recomposición salarial de los diversos regímenes escalafonarios existentes en la Administración Pública Provincial;
Que dicha política está en relación con los criterios de responsabilidad y sustentabilidad de las finanzas públicas provinciales;
Que el Poder Ejecutivo considera factible otorgar un incremento salarial al Personal de Seguridad de la Policía del Chaco y del Servicio Penitenciario Provincial;
Que para abonar en forma inmediata la mejora salarial otorgada, atento a su naturaleza alimentaria, resulta procedente el dictado del presente Decreto, el cual será remitido a la Cámara de Diputados para su ratificación;
Por ello;
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Fijase, a partir de 01 de diciembre de 2010, la escala de remuneraciones Sueldo Básico para el Personal de Seguridad-Ley N 1134 y modificatorias Policía del Chaco y Servicio Penitenciario Provincial, de conformidad con la planilla anexa al presente.
Artículo 2: Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones corrientes dispuesta en el presente.
Artículo 3: El gasto que demande la aplicación de este Decreto será imputado a la jurisdicción 21 Policía Provincial y Jurisdicción 36 Servicio Penitenciario Provincial, según la naturaleza de la erogación.
Artículo 4: El presente Decreto será refrendado en
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.188
acuerdo general de ministros, ad referéndum de la Cámara de Diputados para su ratificación.
Artículo 5: Remitase copia del presente a la Cámara de Diputados de conformidad con lo prescripto en el Artículo anterior.
Artículo 6: Comuníquese, dése Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 2502
ESCALAFÓN PERSONAL DE SEGURIDAD - LEY N 1134
J ERARQUÍA Y C ARGO
SUELDO BÁSICO
Autoridades Superiores Sub-Jefe de Policía 4.986,28
aPersonal Superior Comisario General 4.986,28
Comisario Mayor 4.523,39
Comisario Inspector 4.081,81
Comisario Principal 3.489,36
Comisario 3.240,38
Sub-Comisario 2.845,29
Oficial Principal 2.370,48
Oficial Auxiliar 1.998,43
Oficial Ayudante 1.641,23
Oficial Sub-Ayudante 1.452,83
b Personal Subalterno Sub-Oficial Mayor 2.257,10
Sub-Oficial Principal 2.047,98
Sargento Ayudante 1.850,41
Sargento Primero 1.656,63
Sargento 1.475,53
Cabo Primero 1.302,42
Cabo 1.141,40
Agente 1.032,59
Fdo.: Capitanich / Baquero / Judis / Pedrini Orban / Aguilar / Romero / Bogado DECRETO Nº 328
Resistencia, 14 marzo 2011
VISTO:
La sanción legislativa N 6.745 y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia de Chaco la sanción legislativa N 6.745, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:23/3/11
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6746
ARTÍCULO 1: Ratificase el decreto del Poder Ejecutivo 2642 de fecha 23 de diciembre de 2010, cuya fotocopia certificada forma parte integrante de la presente ley.