Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 14/01/2011
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/01/2011
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
948.707
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVIII
EDICION 12 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 14 DE ENERO DE 2011
EDICION N 9.160
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6723
CAPÍTULO I
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO - CREACIÓN DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Creación: Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio IGPJ y RPC, que funcionará como organismo de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Ámbito de Aplicación: El organismo creado en el artículo precedente ejercerá sus atribuciones en todo el territorio de la Provincia del Chaco, pudiendo crearse por vía reglamentaria y conforme con las posibilidades presupuestarias, delegaciones en localidades del interior provincial. Sin perjuicio de ello y a iguales fines, la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio podrá establecer convenios con las Municipalidades, delegaciones de otros organismos del Estado Provincial y Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia específica en las materias de competencia del organismo.
ARTÍCULO 3: Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio será competente para entender en:
a El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y en sus leyes complementarias.
b El ejercicio de las funciones contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades Comerciales-.
c El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.337 Cooperativas-.
d El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.321 Orgánica de Asociaciones Mutuales-.
e El ejercicio de las funciones de autoridad administrativa de control contempladas en la ley 19.836 Fundaciones-.
f La promoción, asesoramiento, concesión de la personería jurídica, registro y fiscalización de las asociaciones civiles mencionadas en el artículo 33 del Código Civil de la Nación Argentina y en la normativa nacional o provincial que
las rija, en tanto se constituyan o actúen en la Provincia del Chaco.
g El registro estadístico de las simples asociaciones sin personería jurídica que sean sujetos de derecho conforme lo dispone el artículo 46 del Código Civil de la Nación Argentina y la normativa provincial, siempre que estén domiciliadas en el territorio de la Provincia del Chaco.
h El registro y fiscalización de las sociedades del Estado sujetas a regímenes especiales, en tanto se domicilien en la Provincia del Chaco.
i El registro y fiscalización de las Sociedades de Economía Mixta previstas en la ley 12.962 y el artículo 389 de la ley 19.550 Sociedades Comerciales-, que se domicilien en la Provincia del Chaco.
j La inscripción de los contratos constitutivos de los Consorcios de Cooperación conforme con el artículo 6 de la ley 26.005 Consorcios de Cooperación, constituidos en la Provincia del Chaco.
k Ejercer en los Fondos Comunes de Inversión, constituidos en la Provincia del Chaco, la competencia prevista en el artículo 34 de la ley 24.083 Fondos Comunes de Inversión-.
l El ejercicio de las atribuciones conferidas al Registro Público de Comercio por la ley 20.091Entidades de Seguros y su control-.
m Reconocer la personería jurídica -en carácter de personas de derecho público no estatalesa:
1 Consorcios Camineros, de acuerdo con el artículo 2 del decreto del Poder Ejecutivo 709/91, reglamentario de la ley 3565 y sus modificatorias. Además, respecto a éstos, ejercerá funciones de control conforme con el artículo 21 de dicha ley.
2 Comunidades Aborígenes, en cumplimiento de las garantías constitucionales dispuestas por el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional y el artículo 37 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.
3 Consorcios Productivos de Servicios Rurales, de acuerdo con el artículo 2
de la ley 6547.
n Concesión de la personalidad jurídica, registro y fiscalización de Cultos Religiosos no Católicos, que hayan cumplido con los requisitos que el Poder Ejecutivo Nacional establezca en virtud del artículo 2 de ley 21.745 Registro Nacional de Cultos-.