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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/02/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 08 DE FEBRERO DE 2010
EDICION N 9.024
Que, conforme la versión taquigráfica de la Con-
DECRETOS
vención Constituyente a fs. 193, renglones 2/5 el Convencional Constituyente Dr. Carlos Guido Leunda h, en
DECRETO Nº 2851
Resistencia, 23 diciembre 2009
oportunidad de tratar el Art. 167 en la Convención Constituyente, expresa textualmente: "Es para aclararle a la Sra. Convencional Abraham que, a lo largo del capítulo,
VISTO:
La Constitución Nacional de 1994, los arts. 158 y
utilizamos esta terminología para hacer referencia a los
167 de la Constitución de la Provincia del Chaco, las Le-
jueces, tanto del Superior Tribunal como a los de paz
yes 4885 y 5399 y los Decretos Nos. 2728 del 10 de
legos";
Octubre de 1997; 427 del 27 de Marzo de 1998 y 1930 del
Que, además de ser clara y terminante la norma
24 de Octubre del 2006;
constitucional, la misma es ratificada por los dichos tex-
CONSIDERANDO:
tuales del Constituyente;
Que, conforme las prescripciones de la Ley 6075,
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
Art. 16, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y
dicho: "que cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de
Trabajo, asiste al Sr. Gobernador en todo lo atinente a las
interpretación debe ser aplicada directamente", con pres-
relaciones con el Poder Judicial y al ejercicio pleno de los
cindencia de otras consideraciones C.S.J.N., Fallos:
principios y garantías constitucionales, asegurando y pre-
324:1740, 3143 y 3345, y si no se procede así, se corre
servando el concepto representativo, republicano y fe-
el riesgo de prescindir del texto legal sin declararlo in-
deral, B 1 Las cuestiones institucionales en las que
constitucional C.S.J.N. Fallos: 323:3139. Ha señalado
estén involucrados los derechos y garantías de los habi-
que la Ley no es una simple opinión individual de las
tantes de la Provincia; 2 Las relaciones con el Poder
personas que las pronunciaron C.S.J.N., Fallos: 77:319;
Judicial de la Provincia; 4 Las materias de orden consti-
la letra de la ley es la "primera fuente" de interpretación,
tucional y de derechos humanos;
"de la que no cabe prescindir" C.S.J.N., Fallos: 314:1018;
Que, la constitución Provincial se publicó en el
324:2780;
Boletín Oficial n 6768, del 7 de Diciembre de 1994, esta-
Que, el criterio sostenido por la Corte Suprema de
bleciendo cláusulas operativas, sobre todo aquellas que
Justicia de la Nación es ratificado en la obra: "Teoría de la
se refieren a los derechos y garantías y a la configura-
Decisión Judicial. Fundamentos del Derecho", pág. 185,
ción de los Poderes del Estado
del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, hoy miembro de la misma;
Que, el Art. 167 de la Constitución Provincial pres-
Que, se instruye al Ministro de Gobierno, Justicia,
cribe: "Son funciones del Consejo: inc. 1 Proponer el
Seguridad y Trabajo para que arbitre los mecanismos
nombramiento y traslado de los jueces y representantes
políticos, institucionales y legales apropiados para la jus-
del Ministerio Público de conformidad con los dispuesto
ta interpretación de los Arts. 158, 167 inc.1 y 174 de la
en el Art. 158. Los nombramientos deberán ser precedi-
Constitución Provincial, con el objetivo concreto de que
dos de concursos públicos de antecedentes y oposición
se solicite la declaración la Nulidad y/o Inconstitucionalidad
como método de selección";
de toda Ley y/o normativa que llevaron los nombramien-
Que, la Constitución Provincial, no exceptúa del Concurso de antecedente y oposición a los aspirantes a ingresar al Superior Tribunal de Justicia;
tos de los Dres. Ramón Rubén Avalos, Ricardo Fernando Franco y Rolando Ignacio Toledo;
Que, las acciones, planes y programas serán