Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/08/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LVI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2009

DECRETOS
DECRETO Nº 1.444
Resistencia, 29 junio 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que con encuadre en el artículo 39 de la Ley N
4787 corresponde al Poder Ejecutivo establecer los lineamientos generales para la formulación del proyecto de presupuesto provincial del año 2010, los que deben enunciar las metas y prioridades del gobierno; las posibilidades y restricciones financieras, y las asignaciones globales de recursos a diferentes sectores o programas, compatibles con las disponibilidades financieras y los objetivos del gobierno;
Que tales lineamientos deben ser compatibles con las disposiciones restantes de la Ley N 4787, que resulten aplicables con los acuerdos celebrados con el Gobierno Nacional y con la Ley N 25.917 de Responsabilidad Fiscal a la cual la Provincia del Chaco se encuentra adherida por Ley N 5.483;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Apruébanse los lineamientos generales, bases y metodologías aplicables para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio fiscal 2010 que figuran en el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto, los que serán de cumplimiento obligatorio para la totalidad de las jurisdicciones y entidades del ámbito institucional del Poder Ejecutivo, incluidas las entidades que integran los subsectores 2 y 3 del Sector Público Provincial art. 4 de la Ley 4787.
Artículo 2: El proceso de elaboración del proyecto de presupuesto provincial del año 2010 deberá efectuarse con ajuste al cronograma que como Anexo 2 forma parte del Presente Decreto, el que será de aplicación obligatoria para todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial.
Artículo 3: Facúltase al Ministro de Economía, Producción y Empleo para:
a Aprobar las medidas complementarias e instrumentales relacionadas con la efectiva aplicación de las bases de cálculo y las metodologías aprobadas por este Decreto.
b Impartir instrucciones y pautas en uso de sus atribuciones y competencias, incluidas las relativas a asuntos en los que el Anexo 1 le asigna responsabilidades, las que serán de cumplimiento obligatorio para las jurisdicciones y entidades a las que estén destinadas.
c Supervisar el cumplimiento del cronograma aprobado por el Anexo 2, efectuar las comunicaciones pertinentes y adoptar o proponer, según corresponda, las medidas necesarias para superar eventuales desvíos.
d Disponer adecuaciones parciales de los plazos esta-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.951

blecidos por el cronograma del Anexo 2, de manera general o referida a determinadas jurisdicciones y entidades, en consulta con el titular del Poder Ejecutivo.
e Elaborar y comunicar la información, los formularios y todas las especificaciones que resulten necesarias o convenientes para el proceso de elaboración y tramitación del proyecto de presupuesto del año 2010, todo ello con encuadre en el marco normativo vigente y en las directivas específicas que imparta el Poder Ejecutivo al respecto.
f Disponer que determinadas comunicaciones entre dicho Ministerio y los servicios administrativos de las jurisdicciones y entidades sean válidas cuando se efectúen mediante correos electrónicos o a través de la entrega de datos en soporte electrónico.
g Efectuar los ajustes necesarios para encuadrar el proyecto de presupuesto del año 2010 y los proyectos sectoriales de los organismos comprendidos en el Inciso II del Artículo 7 de la Ley N 4787, en las disposiciones de la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N 25.917, que resultan aplicables en virtud de la adhesión de la Provincia del Chaco establecida por la Ley N 5.483.
h Disponer las medidas necesarias para incorporar al Presupuesto de la Administración Pública Provincial, cuyo proceso de formulación se encuentra legislado en el Capítulo III del Título II de la Ley N 4.787, a los Fondos Fiduciarios creados por el Poder Ejecutivo Provincial y al Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Ley N 4.044.
Artículo 4: Invítase a las jurisdicciones comprendidas en el Inciso II del artículo 7 de la Ley N 4787 a aplicar, en sus respectivos ámbitos, los lineamientos, las bases y metodologías de proyección aprobadas por este Decreto, y a remitir por las vías pertinentes al Ministerio de Economía, Producción y Empleo, sus respectivos proyectos sectoriales de presupuesto para el año 2010.
Para las jurisdicciones a las que se refiere este artículo, el Ministerio de Economía, Producción y Empleo, dispondrá lo necesario para dar aplicación, si ello correspondiere, a las disposiciones del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley N 4.787.
Artículo 5º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar ANEXO 1 AL DECRETO N 1444
Lineamientos generales, bases y metodologías aplicables para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio fiscal 2010.
METAS Y PRIORIDADES DEL GOBIERNO.
POSIBILIDADES Y RESTRICCIONES FINANCIERAS.
ASIGNACIONES GLOBALES DE RECURSOS.
Prioridades.
El Gobierno considera de alta prioridad el logro de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/08/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha12/08/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3259

Primera edición14/07/1999

Ultima edición19/06/2026

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