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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/09/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008
EDICION N 8.817
DECRETOS
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.204
ARTÍCULO 1: Créase la Comisión "ad-honorem", de Conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que tuvo lugar el 10 de diciembre de 1948 en París Francia.
ARTÍCULO 2: La Comisión creada en el artículo anterior, tendrá como objeto contribuir al conocimiento y la toma de conciencia de los derechos humanos en su integralidad. Dicha comisión, elaborará acciones conjuntas y campañas institucionales al efecto.
ARTÍCULO 3: El órgano de aplicación de la presente será el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 3.292
Resistencia, 09 septiembre 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.204; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.204, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Bacileff Ivanoff / Alcántara s/c.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
E:19/9/08
DECRETO Nº 3.177
Resistencia, 25 agosto 2008
VISTO:
La visita que realizará a esta Provincia la señora Vicegobernadora de la Provincia de Santiago del Estero el lunes 25 de agosto del presente;
CONSIDERANDO:
Que la presencia de la Vicegobernadora santiagueña obedece a la invitación cursada para participar de la visita de la señora Presidenta de la Nación, Dra.
Cristina Fernández de Kirchner a la Provincia del Chaco;
Que los lazos históricos que unen a nuestra gente hacen del federalismo una realidad tangible y viva entre las provincias hermanas, llevando adelante un proyecto en común para nuestros co-provincianos;
Que es sumamente grato para el Pueblo y Gobierno del Chaco, recibir a la señora Vicegobernadora de la Provincia de Santiago del Estero;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA
ARTICULO 1- Declárese HUÉSPED DE HONOR de la Provincia del Chaco a la señora Vicegobernadora de la Provincia de Santiago del Estero, Da. BLANCA PORCEL DE
RICCOBELLI y miembros de su comitiva, mientras permanezcan en territorio chaqueño.
ARTICULO 2- COMUNIQUESE; dése al Registro Provincial; publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Alcántara s/c.
E:19/9/08
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DECRETO Nº 3.222
Resistencia, 28 agosto 2008
VISTO:
La Actuación Simple N 900-10062008-07609, y el Decreto N 1217/91 Reglamentario de la Ley 3529
Estatuto del Docente t.o. por Ley 5125; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 94 de la Ley 3529 t.o. por Ley 5125 establece: "El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley cesará automáticamente: y versa el inciso d:
"Ante la presentación del personal con título Docente en los cargos de Maestros Especiales de Educación Física en la época y modos fijados por la reglamentación";
Que resulta necesario clarificar los mecanismos para efectivizar el derecho y garantizar la transparencia del proceso de designación de cargos interinos, suplentes y desplazamiento por título docente;
Que es preciso especificar respecto a la época y modo en que el personal con título Docente, Maestros