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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/08/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 3.079
Resistencia, 12 agosto 2008
VISTO:
La Actuación Simple N 290-030308-0107 "A" del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Gerencia General de Desarrollo Rural dependiente del Instituto de Colonización, el Decreto Provincial N 263/05, el Decreto Provincial N 791/08, la Resolución Ministerio de Economía, Producción y Empleo N 317/08 y el Decreto Provincial N 2.459/08; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 263/05 se aprobó el "Programa de Fortalecimiento del Sector de Ladrilleros";
Que el mismo tendrá por objeto otorgar asistencia financiera reintegrable a productores ladrilleros seleccionados, y asistirlos con equipamientos, insumos, capacitación y seguimiento para la fabricación de ladrillos;
Que por Decreto N 791/08 establece que el organismo de aplicación del "Programa de Fortalecimiento al Sector Ladrillero" será el Instituto de Colonización;
Que el Instituto de Colonización, como Órgano Ejecutor del "Programa de Fortalecimiento del Sector Ladrillero", fue autorizado a instrumentar la asistencia reintegrable mencionada, a través de la Resolución del Ministerio de Economía, Producción y Empleo N 317/08;
Que por Decreto N 2459/08 se transfiere los saldos de los créditos presupuestarios autorizados por el Presupuesto Ejercicio 2008 y asignados al Programa 22 - Desarrollo Rural - Jurisdicción 11- Ministerio de Economía, Producción y Empleo a la Jurisdicción 14 - Instituto de Colonización;
Que es necesario facultar al Interventor de Colonización a dictar las medidas complementarias, aclaratorias e instrumentales que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos;
Que por lo expuesto, deviene necesario el dictado del presente instrumento legal;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1: Ratificar en todas sus partes, a partir de su vigencia, la Resolución N 317/08 de fecha 8 de mayo de 2008 del Ministerio de Economía, Producción y Empleo, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, atento a los motivos expuestos en los considerandos hasta la vigencia del Decreto 2459 de fecha 27 de junio de 2008.
ARTICULO 2: Modifíquese el Artículo 4 del Decreto N
263/05, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º: Autorizar al Instituto de Colonización para que por Resolución establezca las normas complementarias, aclaratorias e instrumentales que permitan la selección de beneficiarios, el monto y la entrega de la asisten-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.808
cia a los productores seleccionados, la forma de devolución de los créditos, como así también la forma y modo de la capacitación."
ARTICULO 3: Modifíquese el Artículo 5 del Decreto N
263/05, que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5: Autorízase al Instituto de Colonización a suscribir convenio con el Nuevo Banco del Chaco S.A.
para instrumentar la asistencia a los productores beneficiarios del proyecto."
ARTICULO 4: Modifíquese el Artículo 6 del Decreto N
263/05, que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6: Autorizar al Instituto de Colonización a suscribir con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco I.P.D.U.V. convenio a fin de instrumentar la operatoria de recupero de los créditos dispuestos en el presente decreto."
ARTICULO 5: Modifíquese el Anexo I, apartado 2 del Decreto Provincial N 263/05 designando como responsable de la Ejecución al Instituto de Colonización.
ARTICULO 6: Modifíquese el Anexo I, apartado 8 del Decreto Provincial N 263/05 estableciendo como monto de la asistencia individual hasta la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS $ 1.600,00, por productor para la adquisición de equipamiento e insumos.
ARTICULO 7: Modifíquese el Anexo I, apartado 11 del Decreto Provincial N 263/05 estableciendo el tiempo de devolución del crédito en ocho meses 4 cuotas bimestrales de igual monto.
ARTICULO 8: Modifíquese el Anexo I, apartado 12 del Decreto Provincial N 263/05, estableciendo que la Unidad Ejecutora U.E. encargada de llevar adelante la ejecución del programa será presidida por el Gerente de Proyecto del Instituto de Colonización, el Sr. Osvaldo Gustavo Chiaramonte y funcionarios a designar.
ARTICULO 9: Facúltese al Interventor del Instituto de Colonización a dictar las normas complementarias para la aplicación de los establecido precedentemente.
ARTICULO 10: Comuníquese, dése el registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:29/8/08
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DECRETO Nº 3.092
Resistencia, 14 agosto 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los días 14, 15 y 16 de agosto de 2008 se desarrollará en la ciudad de Resistencia el 45 Congreso de la Asociación de Cirugía del Litoral;
Que en el marco de dicho evento visitará nuestra Provincia el Maestro de la Medicina Prof. Doc, Elías HURTADO HOYO, quien brindará una conferencia en el Hotel Amerian;
Que el mencionado profesional es Presidente de la Asociación Médica Argentina, contando con una vasta