Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/05/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 07 DE MAYO DE 2008

DECRETOS

La ley 5425 y el decreto 1850/05;
CONSIDERANDO:
Que por los mismos se dispuso la finalización de la emergencia previsional establecida por el artículo 179
de la ley 4044 -t.vy la devolución a los jubilados, retirados y pensionados del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P, de la contribución solidaria obligatoria, realizada por aplicación de la mencionada normativa de emergencia;
Que el citado sector pasivo ha coadyuvado al reordenamiento económico-financiero del sector público provincial y al mantenimiento del sistema previsional en épocas de crisis;
Que en atención al esfuerzo por parte de los afiliados de menores haberes del Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P, el Gobierno de la Provincia efectuará una compensación por la realización de esa contribución solidaria obligatoria;
Que por ello se propicia disponer el pago a los jubilados, retirados y pensionados del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P, de una compensación extraordinaria, en concepto de resarcimiento único y excepcional, de carácter no remunerativo y no bonificable, por los descuentos temporales efectuados de una parte de sus haberes;
Que por lo expuesto;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: DISPONESE el pago a los jubilados, retirados y pensionados del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P, que percibieron devolución por contribución solidaria obligatoria -ley 4044-, de una compensación extraordinaria, en concepto de resarcimiento único y excepcional, de carácter no remunerativo y no bonificable, de conformidad a las escalas establecidas en el Anexo del presente Decreto.
ARTICULO 2: ESTABLEZCASE que el pago de compensaciones extraordinarias correspondientes a beneficiarios que percibieron hasta pesos diez mil $10.000, deberá efectuarse a partir del 28 de abril de 2008. Las correspondientes a las escalas restantes se cancelarán en la etapa de liquidación de los haberes mensuales.
ARTICULO 3: ESTABLEZCASE que el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P
actuará como Autoridad de Aplicación de la presente medida y a tal efecto, queda facultado para dictar la reglamentación pertinente.
ARTICULO 4: DISPONESE que la erogación que demande el cumplimiento de la medida prevista en el presente decreto, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente de la Jurisdicción 6 - Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos In.S.S.Se.P.
ARTICULO 5: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich/Judis
EDICION N 8.762

ANEXO I AL DECRETO Nº 1.395
Escala
DECRETO Nº 1.395
Resistencia, 16 abril 2008
VISTO:

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

I
II
III
IV

Monto percibido en concepto Compensación de devolución por equivalente contribución solidaria al obligatoria -ley 4044Hasta $ 10.000
60%
Más de $ 10.000 y hasta $ 30.000
30%
Más de $ 30.000
20%
Agentes del Sector Pasivo que hasta el 31/03/08 tuvieran 80 o más años de edad 100%

Omar Vicente Judis Ministro de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente s/c.

E:7/5/08
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DECRETO Nº 1.422
Resistencia, 21 abril 2008

VISTO:
El Decreto N 806/07 y, CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dictan medidas en materia de bienes de consumos, servicios no personales, gastos personal y operaciones relacionadas a bienes de capital que contribuyen al funcionamiento y prestación de servicios disponibles en la Administración Publica Provincial;
Que en virtud de las circunstancias de crisis económica y financiera por la que atraviesa el Estado Provincial se hacen necesarias la aplicación de máximas restricciones del gasto, acompañadas por la adopción de mecanismos administrativos ágiles, tendiendo a evitar que, en el marco de la crisis descripta y en la medida de las posibilidades que del reordenamiento surjan, se afecten el nivel y la calidad de prestaciones relacionadas con el Ministerio de Salud Pública;
Que existen antecedentes probatorios de implementación de un régimen de excepción otorgado ante situaciones similares a las actuales con resultados favorables, sin disminuir la seguridad de un procedimiento ético, y logrando la agilización y economía en los tramites adquisitivos;
Que la grave situación financiera por la que atraviesa la Provincia ocasionando cortes en la cadena de pago a los proveedores de medicamentos descartables, y otros insumos para la atención de los enfermos de los principales centros de derivación provincial, lo que genera incertidumbre en la provisión de dichos elementos;
Que esta en riesgo la atención de pacientes de escasos recursos que concurren a los hospitales públicos que no pueden afrontar los gastos de medicamentos para su tratamiento en forma particular;
Que se deben adoptar medidas de emergencia administrativas que aseguren el abastecimiento y posibiliten la disposición y permitan la asistencia farmacológica normal y se asegure la provisión regular suficiente y oportuna de medicamentos, insumos, equipamientos hospitalarios;
Que por decreto Nº 77 del 09 de enero de 2008
se exceptúa de lo prescripto en el articulo N 1 del decreto N 1184 de fecha 08 de junio del 2005 que establecieron

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/05/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha07/05/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3261

Primera edición14/07/1999

Ultima edición24/06/2026

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