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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/04/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
EDICION 32 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 14 DE ABRIL DE 2008
EDICION N 8.752
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.101
ARTÍCULO 1: Establécese el procedimiento para la construcción del Edificio SEDE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO de conformidad con los mecanismos que se aprueban por la presente ley.
ARTÍCULO 2: Créase la Comisión Especial SEDE DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, que tendrá por objeto la elaboración y definición de las acciones tendientes a la concreción del proyecto integral para el edificio sede. A tal efecto, la misma dictará su propio reglamento interno.
ARTÍCULO 3: La Comisión se conformará respetando la representación de los sectores políticos, en la misma proporción que en el seno de la Legislatura, de conformidad con lo establecido en el punto 74 del reglamento interno resolución 828/01.
La Comisión estará conformada por trece miembros, de los cuales siete diputados pertenecen al Bloque Alianza Frente de Todos, cuatro al Bloque Justicialista, uno al Bloque Frente Grande y uno al Bloque del ARI.
La Comisión será presidida por quien ejerza la Presidencia de la Cámara de Diputados, quien designará un secretario técnico, que desarrollará las tareas de coordinación administrativas de la misma.
Cada Bloque Político podrá designar un representante técnico ante la Comisión, que tendrán voz, pero no voto.
La Comisión emitirá despachos sobre los asuntos y acciones sometidos a su análisis, los cuales serán puestos a consideración del Plenario del Cuerpo.
ARTÍCULO 4: Determínase como prioritaria, la adquisición a título oneroso o gratuito de un inmueble para la construcción del edificio sede.
ARTÍCULO 5: Facúltase a la Presidencia de la Cámara de Diputados, a disponer la apertura de un registro de oferentes. A tal efecto, dispondrá las medidas que aseguren una amplia difusión. De igual modo podrán considerarse otros inmuebles no ingresados al registro de oferentes, cuyas especificaciones técnicas serán establecidas por la Comisión para la selección final del inmueble destinado a la construcción del edificio sede.
ARTÍCULO 6: La Comisión propondrá a la Cámara de Diputados el o los inmuebles que se consideren con mayor aptitud para el objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 7: Una vez seleccionado el inmueble por el Plenario del Cuerpo dispondrá la adquisición del mismo por el procedimiento legal correspondiente, de conformidad con las leyes vigentes.
ARTÍCULO 8: La Comisión elevará al Plenario del Cuerpo para su aprobación, el programa de necesidades inherente al proyecto ejecutivo edilicio.
ARTÍCULO 9: Facúltase a la Presidencia de la Cámara, una vez adquirido el inmueble correspondiente y tomada
la real posesión del mismo, a llamar a concurso de anteproyectos para la elaboración del proyecto ejecutivo del edificio sede, garantizando la participación del Consejo de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros y demás asociaciones e instituciones interesadas, de conformidad con las bases y condiciones que apruebe la Comisión.
ARTÍCULO 10: Una vez aprobado por el Plenario del Cuerpo el proyecto ejecutivo ganador, la Presidencia de la Cámara procederá al llamado a licitación pública para la construcción del edificio sede de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 11: Facúltase a la Presidencia de la Cámara a suscribir convenio con el Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Medio Ambiente, intervenga en el proceso licitatorio de construcción del edificio sede, en la elaboración de pliegos, en la inspección, control y certificación de obra. Asimismo, serán de exclusiva competencia de la Cámara de Diputados, las etapas de: llamado a licitación, adjudicación, contratación, pago de certificados y recepción provisoria y definitiva de la obra.
ARTÍCULO 12: Serán de aplicación para la erogación que demande todo el proceso de construcción del edificio legislativo, las disposiciones establecidas en la ley 5.691
Crea el fideicomiso para la construcción del edificio legislativo, las partidas presupuestarias específicas aprobadas para el Poder Legislativo años 2007 y 2008. Asimismo las que en lo sucesivo se incluyan hasta la finalización de la obra.
ARTÍCULO 13: A requerimiento de la Comisión, la Presidencia podrá dictar normas reglamentarias, efectuar contrataciones transitorias y realizar todas las gestiones que resulten necesarias en todo el proceso previsto en la presente ley.
ARTÍCULO 14: La Comisión garantizará la participación de la Universidad Nacional del Nordeste, Universidad Tecnológica Nacional, consejos y entidades profesionales, en lo inherente a la individlualización del inmueble más apto, toda opinión técnica hasta el llamado a concurso de proyectos y en todo requerimiento específico de la Comisión.
ARTÍCULO 15: Serán de aplicación a todas las etapas de la construcción del edificio sede, lo previsto en la Constitución Provincial 1957-1994, en la ley 4.990 y sus modificatorias de Obras Públicas sus respectivos decretos reglamentarios y lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 16: Derógase en todos sus términos la ley 5.690.
ARTÍCULO 17: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Víctor Hugo Maldonado, Vicepresidente 1º