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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/02/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 29 DE FEBRERO DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 06
Resistencia, 02 enero 2008
EDICION N 8.736
400 - Servicios Económicos
205.650.977
114.898.029
500 - Deuda Pública
126.489.400
126.489.400
4.573.238.600
3.348.735.800
90.752.948
0
0
VISTO:
La Ley 6.089 promulgada por Decreto 227 de fecha 28 de Diciembre de 2007; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley 6.089 aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera Administración Central, Organismos Descentralizados y Fondo de Jubilaciones, Pensiones y Retiros para el Ejercicio Financiero 2008;
Que el artículo 47 de la Ley 4.787 de Administración Financiera faculta al Poder Ejecutivo a aprobar por decreto la desagregación analítica de las cuentas de erogaciones, lo que implica el ejercicio de la atribución conferida por el inciso 9 del artículo 141 de la Constitución Provincial 1957-1994 en lo referente a decretar la inversión de las rentas de la provincia;
Que la aprobación de la descripción y metas de las Categorías Programáticas Programa, Subprograma, Proyecto, Actividad y Obra del Presupuesto de las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Provincial no Financiera para el Ejercicio 2008 puede ser delegada al señor Subsecretario de Hacienda y Finanzas como Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera OCSAF;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Aprobar la desagregación analítica del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera Administración Central, Organismos Descentralizados y Fondo de Jubilaciones, Pensiones y Retiros para el Ejercicio Financiero 2008 fijado por el artículo 1 de la Ley 6.089, de conformidad con el siguiente cuadro por Finalidades y con el detalle por Jurisdicción que figuran en las Planillas Anexas I
que forman parte integrante del presente Decreto:
ADMINISF INALIDADES
T O TAL
TRACION
C ENTRAL
FONDO DE
JUBILA NISMOS
CIONES , D ESCENT . RETIROS Y
PENSIONES
ORGA-
100 - Administración Gubernamental
1.098.091.355
1.042.561.771
55.529.584
0
200 - Seguridad
255.896.850
255.896.850
0
0
300 - Servicios Sociales
2.887.110.018
1.808.889.750
283.571.268
794.649.000
TOTAL
429.853.800
794.649.000
ARTICULO 2: Aprobar la desagregación por Jurisdicciones del Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Administración Pública Provincial no Financiera para el Ejercicio 2008 de conformidad con las Planillas Anexas II
que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3: Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas como Organo Coordinador del Sistema de Administración Financiera OCSAF a aprobar por Resolución la descripción y metas de las Categorías Programáticas de las Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2008.
ARTICULO 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Aguilar s/c.
E:29/2/08
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DECRETO Nº 386
Resistencia, 30 de enero de 2008.
VISTO:
Los lineamientos y políticas fijadas por el Poder Ejecutivo en orden a la implementación de un inmediato y efectivo Plan de Ordenamiento Territorial Urbano en los Municipios de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que es importante propiciar procesos de planificación física territorial urbana en los gobiernos municipales, como en la administración sectorial provincial a efectos de evitar un crecimiento desordenado de las ciudades y poder dotar de forma más efectiva y eficiente los servicios, infraestructura y equipamiento necesarios para un desarrollo urbano sustentable;
Que para optimizar los recursos orientados al mejoramiento urbano físico ambiental territorial provenientes de la administración nacional, provincial y municipal se torna necesario establecer una coordinación funcional con los planes, programas y actuaciones que desde los distintos ámbitos operan en el territorio urbano;
Que a esos efectos, la instrumentación de un Programa de Planificación Física Urbana es la herramienta que permitirá coordinar, articular y dinamizar las actuaciones vinculadas al crecimiento y ordenamiento urbano físico ambiental territorial;
Que la ejecución del Programa de Planificación Física Urbana requiere la conformación de una estructura ágil, dinámica, y eficiente, que permita una eficaz conducción, coordinación, administración y control de los trabajos a realizar, con una dimensión apropiada que pre-