Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

AÑO LI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2005

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.599
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 1 y 5 de la ley 5.352, modificada por las leyes 5.415, 5.507 y 5.567, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1: Amnistíase con carácter de excepción, hasta el 31 de diciembre de 2005, a todas las entidades comprendidas en el artículo 2 de la ley 2.398 de facto Régimen Orgánico de la Dirección de las Personas Jurídicas, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en situación de incumplimiento de las normas reglamentarias y estatutarias determinadas en la citada norma.
ARTÍCULO 5: Las entidades que hasta el 31 de diciembre de 2005, den cumplimiento a los requisitos mínimos a los efectos de su inclusión en los beneficios de la presente, quedarán exentas de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 5, inciso 11 de la ley 2.398 de facto.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.943
Resistencia, 03 octubre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.599; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.599, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:7/10/05
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.602
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 290 inciso 2 de la
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.385

ley 968 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 290: PLAZOS
1
2 De tres meses, en segunda o ulterior instancia, en la justicia de paz y en cualquiera de las instancias en el juicio sumario o sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3
4
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.942
Resistencia, 03 octubre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.602; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.602, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:7/10/05

DECRETOS SINTETIZADOS
1048 23/5/05
RATIFICASE todas las atribuciones o facultades conferidas por las normas e instrumentos legales citados en el VISTO del presente Decreto, al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, en calidad de Autoridad de Aplicación, y a la Comisión de Control de la Ley 4.713 de Preferencia Local, a partir del 1º de marzo de 2.005, en virtud de las consideraciones expuestas.
1049 23/5/05
NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en subsidio por SUPERMERCADO NORTE S.A. contra la Resolución Interna Nº 352/03 de la Dirección General de Rentas, atento a los fundamentos expuestos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha07/10/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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