Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/09/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

AÑO LI

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2005

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.588
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 12 y 15 de la ley 5.530, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12: No serán inscriptas en el Registro, o serán dadas de baja del mismo, aquellas empresas que se encuentren comprendidas en algunas de la siguientes causales:
a Incapacidad legal para contratar con el Estado.
b Estado de quiebra concurso civil, concurso preventivo, inhibiciones generales o existan embargos sobre sus bienes, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de sus servicios.
c No acrediten a juicio del consejo, condiciones técnicas y solvencia económica y financiera suficientes para desempeñarse como contratista del Estado.
d Incumplimiento por su culpa de contratos celebrados con algún organismo de la administración pública nacional, provincial o municipal de cualquier jurisdicción.
e Incompatibilidades conforme lo indica el artículo 30 de la Iey 4.990 y sus modificatorias de Obras Públicas.
f Cuando algunos de los integrantes de las sociedades constituidas bajo algunas de las formas contempladas en el Código de Comercio y en la Iey 19.550 de Sociedades Comerciales estén incursos en las causales precedentemente citada.
ARTÍCULO 15: Las empresas que requieran el certificado de capacidad de contratación anual libre para ser habilitadas en los actos licitatorios, deberán solicitarlo al Registro con una antelación de siete 7 días hábiles como máximo y hasta el tercer día hábil administrativo inclusive, anterior a la fecha del acto de apertura de la licitación de que se trate. La solicitud debe incluir el formulario de pedido para la certificación solicitada y la constancia de compra del pliego licitatorio o la invitación a cotizar.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.632
Resistencia, 29 agosto 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.588; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.370

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.588, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:2/9/05

DECRETOS SINTETIZADOS
881 - 10/05/05
AUTORIZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo; a transferir a la Municipalidad de Basail, la suma de Pesos TREINTA MIL
$ 30.000, en carácter de Aporte del Tesoro Nacional, acordados por el Ministerio del Interior de la Nación, Mediante Resolución Nº 558/05, para ser afectados a Desequilibrios Financieros.
882 - 10/05/05
AUTORIZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo; a transferir a la Municipalidad de Makallé la suma de PESOS TREINTA MIL
$ 30.000, en carácter de Aporte del Tesoro Nacional, acordados por el Ministerio del Interior de la Nación, mediante Resolución Nº 561/05, para ser afectados a Desequilibrios Financieros.
883 - 10/05/05
AUTORIZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno Justicia y Trabajo, a transferir a la Municipalidad de Isla del Cerrito, la suma de Pesos TREINTA
MIL $ 30.000, en carácter de aportes del Tesoro Nacional, acordados por el Ministerio del Interior de la Nación, mediante Resolución Nº 555/05, para ser afectados a Desequilibrios Financieros.
884 - 10/05/05
AUTORIZASE a la Dirección del Ministerio de Gobierno Justicia y Trabajo, a transferir a la Municipalidad de Santa Sylvina, la suma de PESOS TREINTA MIL $ 30.000, en carácter de Aportes del Tesoro Nacional, acordados por el Ministerio del Interior de la Nación, mediante Resolución Nº 532/05, para ser afectados a Desequilibrios Financieros.
885 - 10/05/05
AUTORIZASE A LA Dirección De Administración del Ministerio de Gobierno Justicia y Trabajo, a transferir a la Municipalidad de Charadai, la suma de PESOS TREINTA
MIL $ 30.000, en carácter de Aporte del Tesoro Nacional, acordados por Resolución Nº 552/05, para ser afectados a Desequilibrios Financieros.
886 - 10/05/05
AUTORIZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno Justicia y Trabajo, a transferir a la Municipalidad de Laguna Blanca, la suma de PESOS
TREINTA MIL $ 30.000, en carácter de Aporte del Tesoro Nacional, acordados por el Ministerio del Interior de la Nación, mediante Resolución Nº 551/05, para ser afectados a Desequilibrios Financieros.
887 - 10/05/05
AUTORIZASE a la Dirección del Ministerio de Gobierno Justicia y Trabajo, a transferir a la Municipalidad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/09/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha02/09/2005

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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