Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/12/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ

Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2003

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.297
ARTICULO 1º: Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo de vigencia de la cobertura médico - asistencial, establecido en el inciso E
del artículo 6º de la ley 3.900 y sus modificatorias, para los ex agentes retirados por el Sistema de Bonos para la Creación de Empleo en los sectores privados provinciales BOCEP.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 76
Resistencia, 15 diciembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.297; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.297, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:26/12/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.300
ARTICULO 1º: Créanse tres Fiscalías de Investigación del Fuero Penal que se desempeñarán en la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Resistencia.
ARTÍCULO 2º: Las Fiscalías creadas por esta ley tendrán una dotación de personal y funcionarios, similar a las ya existentes.
ARTÍCULO 3º: Facúltase a la Procuración General a reglamentar el funcionamiento y distribución de tareas en las Fiscalías existentes y en las creadas por esta ley.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 8.124

ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 73
Resistencia, 15 diciembre 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.300; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.300, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:26/12/03
> <
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.301
ARTICULO 1º: Establécese un régimen para la utilización de predios, unidades e instalaciones de Instituciones Deportivas legalmente constituidas en el territorio de la Provincia.
ARTICULO 2: El objetivo de la presente es el uso de predios, unidades e instalaciones para desarrollar actividades deportivas, recreativas, y competencias de tales características por alumnos de las Instituciones Educativas de la Provincia.
ARTICULO 3: Las Instituciones Deportivas y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología firmarán los convenios que surjan según las necesidades del sistema Educativo.
ARTICULO 4: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la cual reglamentará la presente ley en el plazo de noventa días.
ARTICULO 5: La Entidad Deportiva convendrá el modo de utilización de los predios, unidades o instalaciones, o parte de ellas, para las actividades deportivas escolares específicas que allí se realizarán y los plazos de utilización.
ARTICULO 6: Las Entidades Deportivas deberán cumplir con todas las disposiciones legales vigentes correspondientes a la habilitación para uso público.
ARTICULO 7: Las Entidades Deportivas acompañarán a la firma del convenio la siguiente documentación:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/12/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha26/12/2003

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3261

Primera edición14/07/1999

Ultima edición24/06/2026

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