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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/07/2003
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLIX
EDICION 16 PAGINAS
8.058
RESISTENCIA, VIERNES 18 DE JULIO DE 2003
LEYES
ANEXO A LA LEY 5.229
ADDENDA AL CONVENIO AMPLIATORIO PARA EL
PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA
Entre la PROVINCIA DEL CHACO, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dr. Angel Rozas, por una parte; y el ESTADO NACIONAL, representado para este acto por el Señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Aníbal Domingo Fernández, y el Señor Ministro de Economía y Producción de la Nación, Licenciado Roberto Lavagna, por la otra parte, y
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.229
ARTICULO 1º: Apruébase la Addenda al Convenio Ampliatorio para el Programa de Unificación Monetaria, aprobado por el artículo 2 de la ley 5.211, suscripta el 17 de junio de 2003, entre el Ministerio del Interior de la Nación, el Ministerio de Economía y Producción de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Chaco, la que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: Modificase el artículo 5 de la ley 5.211, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5: Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en el artículo 10
de la ley 4.951, a abonar a los tenedores legítimos, originarios y no especulativos que se hayan presentado a la licitación conforme el Programa de Unificación Monetaria creado por el decreto nacional 743/2003, reglamentado por resolución del Ministerio de Economía y Producción de la Nación 266/2003, que acrediten condiciones de regularidad fiscal de su tenencia, a exclusiva satisfacción y responsabilidad por parte de la Provincia, la diferencia entre el valor nominal de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia del Chaco "Quebracho" y el precio de corte que disponga el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través de un Título de Deuda Pública Provincial a cinco años de plazo, nominativo, sin intereses, y cuya estructura y otras condiciones serán determinadas por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos."
ARTICULO 3: El Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, convocará a una Comisión Multisectorial que tendrá como principal tarea, la elaboración de una propuesta respecto de la estructura, condiciones y aplicaciones a que deba sujetarse el Título Público cuya emisión se autoriza por la presente, la que será elevada a dicho Ministerio en un plazo que no podrá exceder los treinta días, a contar a partir de la promulgación de esta ley. Integrarán además, esta Comisión, la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil tres.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Carlos Urlich, Presidente
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N
Considerando:
1 Que con fecha 30 de abril del año 2.003, las partes suscribieron el CONVENIO AMPLIATORIO PARA EL
PROGRAMA DE UNIFICACIÓN MONETARIA.
2 Que conforme lo estipulado en el Artículo Duodécimo de dicho Convenio, la Provincia emitirá un bono escritural destinado a la cancelación de multas, impuestos y/o tasas provinciales, para compensar la diferencia entre el Valor Nominal de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia del Chaco "Quebrachos" y el precio de corte que disponga el Ministerio de Economía a los tenedores que se presenten a la licitación en el marco del Programa de Unificación Monetaria y que acrediten condiciones de regularidad fiscal de su tenencia a exclusiva satisfacción y responsabilidad por parte de la Provincia.
3 Que mediante la emisión de los títulos señalados en el Artículo Duodécimo del Convenio de referencia se estaría propiciando la creación de un título con poder cancelatorio de tributos provinciales.
4 Que en forma previa a la aceptación por parte del Estado Nacional de la encomienda de rescate de los Títulos Provinciales deben arbitrarse los medios para evitar la circulación de nuevos títulos que posean poder cancelatorio.
5 Que por ello las partes convienen en suscribir la presente ADDENDA AL CONVENIO AMPLIATORIO
PARA EL PROGRAMA DE
UNIFICACIÓN MONETARIA
ARTICULO PRIMERO: Déjase sin efecto el Articulo 12
del CONVENIO AMPLIATORIO PARA EL PROGRAMA DE
UNIFICACIÓN MONETARIA suscripta entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA el día 30 de abril de 2.003
ARTICULO SEGUNDO: La PROVINCIA emitirá Títulos de la Deuda Pública Provincial con el objeto de compensar la diferencia entre el Valor Nominal de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia del Chaco "Quebracho" y el precio de corte que disponga el MINISTERIO DE ECONOMÍA en el proceso de rescate para los tenedores que se presenten a la licitación en el marco del Programa de Unificación Monetaria, que acrediten condiciones de regularidad fiscal de su tenencia, a exclusiva satisfacción y responsabilidad por parte de la Provincia y en un todo de acuerdo con la normativa vigente para el Programa de Unificación Monetaria.
En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio del año 2003.
Dr. Angel Rozas, Gobernador Dr. Rolando Ignacio Toledo, Ministro de Coordinación de Gabinete Dr. Pablo L. D. Bosch, Secretario, Cámara de Diputados Carlos Urlich, Presidente, Cámara de Diputados Roberto Lavagna, Mtro. de Economía y Producción Cdor. Aníbal D. Fernández, Ministro del Interior
DECRETO Nº 1.367
Resistencia, 18 julio 2003
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.229; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;