Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 13/12/2002
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/12/2002
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2002
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.134
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto el potenciamiento y estímulo del voluntariado social regulando su relación con las entidades sin fines de lucro a las que pertenecen.
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 2º: La presente ley será de aplicación en el ámbito estatal, como en las correspondientes organizaciones no gubernamentales y entidades sin fines de lucro.
ARTICULO 3º: Las acciones que lleven a cabo los voluntarios cumplirán las siguientes premisas:
a Que dichas acciones tengan carácter solidario y altruista.
b Que su realización sea libre, sin que provengan de una obligación personal o deber jurídico.
c Que se lleven a cabo sin contraprestación económica.
d Que se efectivicen a través de organismos privados o públicos sobre la base de proyectos concretos.
DEFINICIÓN DE VOLUNTARIADO SOCIAL
ARTICULO 4º: Se define por voluntariado social a la actividad voluntaria, solidaria, que desarrollan las personas en entidades sin fines de lucro, como decisión libre, gratuita, apoyada por motivaciones personales y como elemento de desarrollo personal.
DEFINICION DE VOLUNTARIO
ARTICULO 5º: Será considerado voluntario, la persona física que respetando los principios de no discriminación, solidaridad, tolerancia, pluralismo, democracia y los que fundamentan la convivencia en paz, realice acciones por libre determinación y sin recibir remuneración alguna, coadyuvando al logro de una mejor calidad de vida de otras personas.
DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO
ARTICULO 6º: Podrá ser beneficiaria del voluntariado social, toda persona física residente en la Provincia del Chaco, que requiera a través de una institución pública o privada, de las prestaciones de servicios sociales.
ARTICULO 7º: Los beneficiarios podrán solicitar el cambio del voluntario asignado cuando las circunstancias lo permitan.
TITULO II
DERECHOS DEL VOLUNTARIO
ARTICULO 8º: Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:
a Recibir capacitación, orientación y apoyo constante en la tarea que desempeñan.
b Recibir los recursos materiales necesarios de la ins-
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
7.970
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N
titución a la que pertenecen para su desempeño.
c Ser tratados con respeto, sin ningún tipo de discriminación.
d Participar activamente en la organización en la que se inserten, colaborar en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con las características de la normativa de la institución.
e Disponer de una identificación de voluntario otorgada por su institución.
f Obtener el respeto y reconocimiento por el valor de la función social que cumple.
g Realizar las tareas en su entorno más próximo.
h A cesar, previo aviso en su condición de voluntario.
DEBERES DEL VOLUNTARIO
ARTICULO 9º: Serán obligaciones de los voluntarios:
a Cumplir con los compromisos adquiridos con la organización a la que pertenecen de acuerdo con los fines, objetivos y normativa de la misma.
b Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el ejercicio de su actividad voluntaria.
c Rechazar cualquier contraprestación material del beneficiario o de personas relacionadas con su actividad.
d Actuar en forma diligente y solidaria.
e Capacitarse permanentemente en acciones formativas previstas por la organización.
f Seguir las instrucciones relacionadas con los fines y objetivos propuestos por la institución.
g Utilizar debidamente los distintivos y acreditaciones que la organización le otorgue.
h Cuidar los recursos materiales que las organizaciones pongan a su disposición.
i Respetar los derechos de los beneficiarios del programa en el que participen.
j Participar en la programación de la evaluación de su tarea.
k No interrumpir bruscamente la tarea si ello produjere perjuicios a los beneficiarios.
TITULO III
RELACIONES ENTRE VOLUNTARIOS Y
LAS ORGANIZACIONES
ARTICULO 10: Las organizaciones no gubernamentales que cuenten con la presencia de voluntarios, deberán estar legalmente constituidas, dotadas de personería jurídica propia, carecer de intereses de lucro y desarrollar programas en el marco de actividades denominadas de bien común e interés general. Los distintos Ministerios, podrán establecer convenios con las entidades del voluntariado legalmente reconocidas, de acuerdo a criterios de equidad y transparencia. Dichas organizaciones deberán:
a Cumplir con los compromisos asumidos con los voluntarios a través del acuerdo realizado al momento de su incorporación.
b Dotar a los voluntarios del material necesario para el desempeño de su actividad.