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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/08/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVIII
948.707
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
7.929
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2002
DECRETOS
DECRETO Nº 1.344
Resistencia, 03 Septiembre 2002
VISTO:
El proyecto de Convenio de Financiamiento entre la Provincia y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial; y CONSIDERANDO:
Que, el citado Fondo se constituyó con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas;
Que, la Provincia y el Estado Nacional han suscripto el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y Convenio de Financiamiento, ratificado por la Ley N 5071, por el cual se manifiesta la voluntad de incorporarse al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales;
Que, se ha convenido que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial asista financieramente mediante la instrumentación de un préstamo de corto plazo, a fin de facilitar el proceso de reordenamiento de las finanzas hasta la efectiva implementación del Programa de Financiamiento Ordenado;
Que, la Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia han intervenido en el presente trámite de acuerdo a lo requerido como condición impuesta por el Fondo;
Que, el presente se encuadra en el plexo legal vigente, Leyes N 4787 y N 5071;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Aprobar el modelo de Convenio a ser suscripto por la Provincia, el Banco de la Nación Argentina, actuando en carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: Autorizar al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, a instrumentar la afectación de los fondos en el marco del Artículo Sexto, punto 6.1 del Convenio que por el Artículo 1º se aprueba.
ARTICULO 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Toledo ANEXO I AL DECRETO Nº 1344
Convenio de Financiamiento entre la Provincia del Chaco y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial Entre:
I La Provincia del Chaco, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por su Goberna-
EDICION N
dor el Dr. Angel Rozas, por una parte, y lI por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante, el BNA, representado por su presidente, Lic. Horacio E. Pericoli, actuando el BNA en su carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en adelante, el FONDO, el presidente del Comité Directivo del Fondo, Lic. Alejandro Arlia, en representación del Fiduciante, y el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA, Lic. Jorge E. Sarghini, en adelante y en conjunto las partes, y Teniendo en cuenta:
1 Que mediante el Decreto N 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el Decreto N 445 del 28 de marzo de 1995, por el Decreto N 1289 del 4 de noviembre de 1998; y por el Decreto N 1603 del 5
de diciembre de 2001; el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituyo el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL, con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del FONDO y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BNA y el ESTADO NACIONAL, con tal propósito.
2 Que la PROVINCIA y el ESTADO NACIONAL han suscripto el ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS el 27 de febrero de 2002, ratificado por Ley N
25.570 y la Ley Provincial N 5071, y el CONVENIO
DE FINANCIAMIENTO de fecha 11 de julio de 2002, ratificado por la Ley Provincial N 5071, por el cual la PROVINCIA manifiesta su voluntad de incorporarse al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, tendiente a contribuir al efectivo cumplimiento del ACUERDO NACION-PROVINCIAS antedicho.
3 que ambas partes han convenido que el FONDO
asista financieramente a la PROVINCIA mediante la instrumentación de un préstamo en el corto plazo, a fin de facilitar el proceso de reordenamiento de las finanzas hasta la efectiva implementación del Programa mencionado en el Considerando precedente.
Por ello, las Partes del presente CONVIENEN
ARTICULO PRIMERO
Objeto 1.1 El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la asistencia financiera del FONDO a la PROVINCIA, mediante el otorgamiento de un Préstamo sujeto a las condiciones detalladas en las Cláusulas siguientes.
1.2 Sujeto a los términos y condiciones establecidas