Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/08/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

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RESISTENCIA, VIERNES 17 DE AGOSTO DE 2001

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LOTERIA CHAQUEÑA
RESOLUCION Nº 619
Resistencia, 15 junio 2001
VISTO:
El informe presentado por la Dirección de Juegos Especiales referente al juego Bingo Televisado, el Decreto Nº 861 del 18 de agosto de 1989, y el contrato suscripto entre esta institución, Canal Azul Televisión y la firma Velton S.A. el 14/06/2001, para su explotación, y CONSIDERANDO:
Que existe un importante segmento de la población que ha solicitado un entretenimiento de las características del juego Bingo de Sala y que no puede concurrir a la Sala de Bingo de Lotería Chaqueña, por diversas causas, lo que motivó que se organizaran sorteos de Bingo Televisados, como un servicio al apostador, y que dada esta posibilidad puede jugar mediante la interacción con la pantalla televisiva;
Que se hace indispensable explotar fuentes que generen mayores recursos con la finalidad de cumplir con el objetivo social establecido, resultando conveniente autorizar la emisión y comercialización, de un juego que será denominado BINGO SHOW, en su modalidad Bingo de Sala Televisado, en un todo conforme a la reglamentación de dicho juego;
Que el Artículo 2º de dicho decreto facultó a este organismo a dictar la reglamentación específica por la cual se regirán los sorteos de los bingos televisados, mediante resolución de Directorio;
EL DIRECTORIO DE LOTERIA CHAQUEÑA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Autorizar el lanzamiento, difusión y venta de la nueva modalidad de Bingo de Sala Televisado denominado BINGO SHOW, por parte de Lotería Chaqueña, cuya administración, control y ejecución estará a cargo de la Dirección de Juegos Especiales de este organismo.
ARTICULO 2º: Apruébase el reglamento del juego de Bingo de Sala Televisado denominado BINGO SHOW
que forma parte integrante de la presente, el que podrá ser modificado, enmendado, suprimido en todo o en parte, por otro instrumento similar al presente a fin de adecuarlo a las circunstancias y necesidades de comercialización que pudieran surgir en el futuro y que propendieran a una mejor atención al público apostador y a la transparencia del juego.
ARTICULO 3º: Déjase establecido que Lotería Chaqueña efectuará la venta de cupones sorteables a través de los agentes oficiales y/o entidades autorizadas, debiéndose facturar al ochenta y dos por ciento 82% de su valor nominal, es decir, con un porcentaje del dieciocho por ciento 18% en concepto de comisión, quedando la misma facultada a modificar dicho porcentaje cuando razones fundadas así lo aconsejen, aclarándose que el
EDICION N 7.772

porcentaje establecido precedentemente será otorgado a las agencias oficiales, debiendo éstas ceder el quince por ciento 15% en concepto de comisión a las subagencias oficiales la diferencia del tres por ciento
3% será para la Agencia Oficial.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Reglamento del juego Bingo de Sala Televisado denominado BINGO SHOW
para la Provincia del Chaco NORMAS GENERALES
Artículo 1º: Lotería Chaqueña emitirá, pondrá en circulación y comercializará el juego denominado BINGO
SHOW, determinando el programa de emisiones, lugar, día y hora de los sorteos de sala.
Artículo 2º: El juego de azar implementado por el Artículo anterior es un juego de características de Bingo de Sala y consiste en la participación del público adquirente de cupones sorteables impresos con una combinación de números, en un sorteo o ronda por el sistema de extracción individual desde un sorteador o aparato similar, sin reposición, de una cantidad de bolillas, identificadas desde el 1 al 90, emitido en directo por televisión, desde una sala de bingo el que podrá ser difundido por otro medio de información como complemento y eventualmente como alternativa en casos de fuerza mayor, con el objeto de transmitir la resolución del juego a todo los apostadores que no se hallen en condiciones de concurrir a la Sala de Bingo.
Artículo 3º: Lotería Chaqueña será el ente emisor de los cupones sorteables que circularán bajo la denominación de Bingo de Sala llamado BINGO SHOW en la Provincia del Chaco y demás jurisdicciones que se adhieran a la comercialización del mismo.
Artículo 4º: El solo hecho de participar en el juego, involucra para quienes intervienen en la venta y para los adquirentes, la aceptación integral de la presente reglamentación.
Artículo 5º: No podrán participar del juego los menores de dieciocho 18 años no emancipados.
DE LOS CUPONES SORTEABLES
Artículo 6º: Cada uno de los cupones sorteables emitidos contendrá la especificación de la serie a la que pertenece, un elemento de seguridad, número de cartón, el valor nominal de venta al público, la fecha de sorteo que corresponda y además la cantidad de cartones que a criterio de Lotería Chaqueña sea conveniente. Cada cartón se utilizará para participar en cada una de las rondas o sorteos previstos, éstos estarán conformados en plantillas de veintisiete 27 casilleros en los que se imprimen los números combinados, debiendo ser colocados en columnas y líneas cuya ubicación genera una nueva combinación entre casilleros con números impresos y casilleros vacíos o sin números impresos.
Artículo 7º: Solo se pagarán premios a aquellos tenedores de cupones ganadores que presenten el mismo al cobro. Dichos cupones deberán encontrarse totalmente íntegros, con su contenido completo, que no registren

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/08/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha17/08/2001

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3256

Primera edición14/07/1999

Ultima edición10/06/2026

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