Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/01/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 05 DE ENERO DE 2001

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.835
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 13 y 14 de la ley 4.687 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 13: Cualquier iniciativa pública o privada sobre prevención de adicciones en el ámbito educativo deberá contar con la autorización previa del Centro Provincial de la Medida de Seguridad Educativa CEPMESE, el que informará periódicamente a la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, a los efectos del artículo 6.
ARTICULO 14: Cualquier iniciativa pública o privada sobre rehabilitación o reinserción del adicto deberá contar con la autorización previa de la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y los estamentos del Ministerio de Salud Pública, especialmente del Centro de la Medida de Seguridad Curativa. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a las jornadas, congresos, debates y todo tipo de eventos que guarden relación con la temática, organizados por la Cámara de Diputados o solicitados por Organizaciones Nacionales Estatales.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch Secretario
Eduardo Aníbal Moro Presidente
DECRETO Nº 2428
Resistencia, 26 diciembre 2000
Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.835; y Considerando:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.835, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Verdún s/c.
E:5/1/2001

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.681

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.836
ARTICULO 1º: Establécese que a partir del 1 de marzo de 2001 deberá constar el número de CUIL Código Unico de Identificación Laboral en el recibo de sueldo del personal del sector público provincial, comprendido en el artículo 4 de la ley 4.787.
ARTICULO 2: El organismo encargado de la confección de los recibos de sueldos de cada jurisdicción, arbitrará los medios necesarios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 2429
Resistencia, 26 diciembre 2000
Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.836; y Considerando:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.836, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Soporsky s/c.
E:5/1/2001
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.848
ARTICULO 1º: A partir de la vigencia de la presente ley, los anticipos del fondo de participación y sus respectivos saldos, que el Gobierno Provincial haya concedido a Municipios Chaqueños, cuya planilla anexa I forma parte de la presente, quedan convertidos en subsidios no reintegrables.
ARTICULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/01/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha05/01/2001

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3240

Primera edición14/07/1999

Ultima edición24/04/2026

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