Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/08/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

AÑO XLV

258.253

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 8 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 02 DE AGOSTO DE 1999

RESOLUCIONES
LOTERIA CHAQUEÑA
RESOLUCION N 717
Resistencia, 26 de julio de 1999.
VISTO:
Las Resoluciones N 1.071/98, N 899/97 y N 657/99; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se modifican los Artículos 49
y 69 incisos ay cdel Reglamento de Jugada de Quiniela Computada;
Que es necesario erradicar las concentraciones fuera de término, que no sean originados en probados problemas técnicos, con el objeto de concentrar la mayor cantidad de apuestas antes del sorteo y de ese modo lograr la mayor seguridad en cuanto a la inviolabilidad de los datos concentrados y procesados;
Que por lo expuesto es necesario modificar !os Artículos 49 y 69 del Reglameto de Jugada de Quiniela Computada aprobado por Resolución N 911/83;
EL DIRECTORIO DE LOTERIA CHAQUEÑA
RESUELVE:
ARTICULO 1: Modifícase el Artículo 49 del Reglamento del Juego de Quiniela Computada el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 49 Las tarjetas inteligentes de todas las Agencias y Sub-Agencias del ámbito provincial deberán ser concentradas quince minutos antes del horario de iniciación del sorteo correspondiente Vespertino o Nocturno, comunicado por Circular del Organismo".
ARTICULO 2: Modifícase el Artículo 69 incisos ay cdel Reglamemo de Jugada de Quiniela Computada el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las apuestas que contenga/n la/s tarjeta/s inteligentes que no fuera/n pasada/s en tiempo y forma por el concentrador, serán consideradas reglamentariamente anuladas. En tal circunstancia el Agente y/o Sub-Agente quedará sujeto a la aplicación de las siguientes sanciones:
1ra. vez: C5 20% de la recaudación 2da. vez: C6 30% de la recaudación 3ra. vez: C7 40% de la recaudación 4ta. vez: D1 inhabilitación por un día 5ta. vez: D3 inhabilitación por cinco días 6ta. vez: D4 suspensión por diez días En todos los casos deberán enviar una nota explicativa del problema en cuestión junto con la/s tarjeta/s inteligente/s y cinta/s testigos, que será/n retirada/s por personal de esta institución guardadas en una saca, precintadas y enviada a la Dirección de Quiniela. El personal de Auditoría de la Dirección de Quiniela asignado para la supervisión del Proceso de lectura, procederá a la apertura de la saca, ante el Escribano Público actuante el cual dejara constancia en Acta del número de precinto la/s tarjeta/s que se leerán y secuencias de la/s cinta/s testigo/s una vez leída/s la/s tarjeta/s será/n colocada/s en una saca precintada que se abrirá al día siguiente, ante Escribano Público y resguardada en gaveta hasta su caducidad en que será devuelta a la Empresa ECOM

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.463

CHACO S.A.
Las apuestas recibidas como anuladas deberán ser pagadas por el Agente y/o Sub-Agente a Lotería Chaqueña y en lo que respecta a los aciertos que hubiere, éstos serán abonados por el Agente o Sub-Agente al apostador, sin derecho a reintegro alguno por parte de la Lotería. La presente normativa conforma el principio básico por el que se regirá el Organismo, a excepción de los siguientes casos:
a Para el supuesto caso de que la falta de concentración de la/s tarjeta/s inteligentes en tiempo y forma obedezca a inconvenientes técnicos debidamente probados, para su posterior consideración se adjuntará las liquidaciones correspondientes y los reportes y/o informes suministrados al efecto por las empresas ECOM. CHACO S.A. e IVISA; para el caso de ser procedente su reconocimiento serán consideradas válidas las apuestas sin aplicación de sanción alguna.
b Para el supuesto de que la falta de concentración en tiempo y forma de las tarjetas inteligentes no obedezcan a inconvenientes técnicos probados, pero si a situaciones que hayan impedido al Agente y/o SubAgente actuar conforme la primera parte del presente articulado, se elevará los antecedentes que avalen la situación planteada, a fin de que sean considerados por el Directorio. En caso de ser consideradas válidas las apuestas, el Agente o Sub-Agente, no obstante será pasible de las sanciones previstas en la primera parte del presente artículo. Estas situaciones de excepción quedarán siempre a criterio y Resolución del Directorio, siendo responsabilidad de la Dirección de Quiniela la aplicación de las sanciones pertinentes.
ARTICULO 3: Por la Dirección de Quiniela publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y notifíquese fehacientemente a los Agentes y/o Sub-Agentes Oficiales de Quiniela.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
C.P.N. Eduardo Roberto Pérez, Presidente José Daniel Meiriño, Vocal C.P. Julio César Albariño, Gerente General s/c.
E:2/8/99

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO
409 - 13-07-99
ARTICULO 1: DISPONER el cese en sus funciones a partir del 02 abril de 1999, del ciudadano Jorge Héctor AGUIRRE, Clase 1953, D.N.I. N 11.001.965 -M-, quien revista en Categoría 5 - Personal de Seguridad - Escalafón General: Personal Superior - Grado 6 - Subcomisario Policía Provincial, dependiente de este Ministerio, por hallarse comprendida su situación en las previsiones del Artículo 121de la Ley del Personal Policial N 1134/72
de facto y Artículo 99Inciso i de la Ley Provincial N
4044/94.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/08/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha02/08/1999

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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