Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

LEYES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA

Ley N: 9339
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Modifíquese el Artículo 56 de la Ley N 9.278 Reembolso de Obras Acueductos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 56- Los propietarios y/o usuarios de los inmuebles rurales beneficiarios de la construcción de acueductos ganaderos en la Provincia de Mendoza, están obligados a reembolsar los costos de inversión correspondientes a las obras.
El Ministerio de Economía y Energía deberá diseñar un mecanismo de reembolso, el cual deberá estar sujeto a las siguientes pautas: el reembolso no podrá ser inferior al CUARENTA POR CIENTO 40% en términos reales del importe de la inversión en la construcción de las obras incluido contrato de obra base, redeterminaciones de precios y adicionales de obras;
a El monto a reembolsar por hectárea para cada beneficiario, de conformidad a lo establecido en el punto anterior, será convertido al equivalente en kilogramos de Novillo, a la cotización del Índice Novillo Arrendamiento del Mercado de Liniers.
b Cada año se realizará el cálculo para la actualización del monto del rembolso conforme al Índice de Precio Novillo Arrendamiento del Mercado de Liniers.
c El plazo máximo de reembolso no podrá ser superior a VEINTIDOS 22 años, incluido un período máximo de gracia de DOS 2 años, a partir de la recepción y funcionamiento de la obra, según lo determine el Poder Ejecutivo.
d Los Municipios donde se encuentren emplazados los proyectos de acueductos ganaderos podrán realizar aportes para financiar parcialmente los costos de inversión asumiendo algún porcentaje del reembolso mínimo exigido.
Con el objeto de garantizar la correcta administración de la infraestructura hídrica de bombeo y distribución del agua, el Departamento General de Irrigación coordinará el proceso de organización de los usuarios en un consorcio o Inspección de Cauce para cada acueducto ganadero.
El Departamento General de Irrigación será el ente recaudador de los reembolsos de obras de acueductos ganaderos, de acuerdo a la forma y condiciones que a tal fin determine el Ministerio de Economía y Energía. Los fondos que el Departamento General de Irrigación recaude por reembolso de obras de acueductos ganaderos quedarán afectados al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley N
6.794.
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

BO-2021-05683511-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 10 de Septiembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha10/09/2021

Nro. de páginas141

Nro. de ediciones2221

Primera edición20/01/2017

Ultima edición26/01/2026

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