Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/7/2025

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 1 de julio de 2025

gestión en la materia de taxi artículo 5, y en particular a cuestiones como el ejercicio municipal del derecho de tanteo en las transmisiones de licencia artículo 12, las consecuencia del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal artículo 16 o los supuestos de revocación de licencia, o del certificado municipal de aptitud para la conducción artículos 21, 22 y 47, cuestiones huérfanas de concreción en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, según opinión manifestada por los gestores municipales y representantes del sector.
Además, la presente ordenanza pretende dotar de mayor claridad a cuestiones como el número de plazas de los vehículos artículo 27 o a los elementos técnicos y de gestión del servicio presentes en los mismos taxímetros, módulo tarifario, impresoras expendedoras de recibos, lectores para pago con tarjeta o sistemas de localización, artículos 29 y siguientes.
Los artículos 55 y siguientes otorgan concreción a las formas de concertación del servicio en parada o fuera de ellas y concertación previa con o sin emisora aportando soluciones a regular por la entidad local.
Por último, el título VII, siguiendo el desarrollo del título V del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, está dedicado al régimen sancionador y de inspección, donde podemos destacar la propuesta de reducción de las sanciones al 50 % por pronto pago.
Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de transportes públicos de viajeros que se desarrollen en su término municipal, se aprueba la presente ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO I

Normas generales Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación 1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación y ordenación del servicio de taxi en el ámbito territorial establecido en el apartado 4.
2. La presente ordenanza se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. En lo no previsto en esta ordenanza serán de aplicación la Ley 2/2003 de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, así como la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres ínter autonómicos.
4. La presente ordenanza será de aplicación dentro del término municipal de Álora.
Artículo 2. Definiciones A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:
1. Servicio de taxi o auto-taxi: Servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo con una capacidad máxima de nueve plazas, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.
2. Servicio urbano: Servicio prestado dentro del término municipal de Álora. Los servicios urbanos podrán zonificarse a efectos de aplicación de las tarifas correspondientes.
3. Servicio interurbano: Servicio que excede del ámbito municipal.
4. Licencia: autorización municipal otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada.

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Número 124

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/7/2025

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha01/07/2025

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones6155

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/08/2026

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