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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/8/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 2 de agosto de 2024
movilidad reducida, y, en segundo lugar, la experiencia demostrada en la prestación del servicio acreditada mediante la antigedad como asalariado de licencias de taxi de Málaga, incluyendo a los efectos de aplicación de esta convocatoria, a los conductores asalariados de titulares de licencia de taxi del municipio de Torremolinos si los mismos obtuvieron el permiso municipal de conductor de taxi antes de producirse la segregación de Torremolinos del término municipal de Málaga.
Respecto a los demás requisitos y exigencias de aspirantes y adjudicatarios de las licencias, se derivan de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 27 del referido Decreto 35/2012, de 21
de febrero, modificado por el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, así como en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal del Servicio del Taxi.
En cuanto a la competencia para aprobación de las bases de adjudicación de las licencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.ii del acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno local de 17 de junio de 2023 corresponde a la Dirección General de Movilidad. La aprobación definitiva de las bases reguladoras de la adjudicación, según el artículo 5.2 y 3 de la Ordenanza Municipal del Servicio de Taxi, requiere previa audiencia de las asociaciones y entidades representativas del sector. Por tanto, la propuesta de bases reguladoras se elevará a definitiva tras las aportaciones de aquellas entidades.
Por último, con fecha 3 de junio de 2024 se dictó resolución aprobando las bases iniciales para el concurso de adjudicación de dos licencias de taxi condicionadas a la disposición de vehículo accesible que no supere las cinco plazas, más una para personas de movilidad reducida, estableciéndose un trámite de audiencia a las asociaciones y entidades representativas del sector para que efectúen las alegaciones, sugerencias y aportaciones a las bases reguladora, emitiéndose desde el área, informe de fecha 3 de julio de 2024, del siguiente tenor literal:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS A LAS BASES REGULADORAS
PARA EL CONCURSO DE ADJUDICACIÓN DE 2 LICENCIAS DE TAXI CONDICIONADAS A LA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULO ACCESIBLE QUE NO SUPERE LAS 5 PLAZAS MÁS UNA PARA PERSONAS
CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Con fecha 7 de febrero de 2024 se dicta resolución por el que se dispone la iniciación del procedimiento administrativo para la creación de 2 nuevas licencias de taxi conforme a los artículos 12 y 13 del Decreto 35/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo en adelante Decreto 35/2012. Que tras la finalización del plazo de presentación de alegaciones se solicitó informe a la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, emitiendo su informe en sentido favorable, quedando así creadas las 2 nuevas licencias de taxi.
Con fecha 3 de junio pasado, fueron aprobadas las bases iniciales reguladoras para el concurso de adjudicación de dos licencias de taxi condicionadas a la disposición de vehículo accesible que no supere las cinco plazas más una para personas de movilidad reducida, estableciéndose un trámite de audiencia a las asociaciones y entidades representativas del sector para que efectúen las alegaciones, sugerencias y aportaciones a tales bases reguladoras.
Finalizado el plazo para la presentación de alegaciones, y una vez constatado por el Área de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local, se han presentado las siguientes cinco alegaciones:
A Don Francisco José Benítez Téllez, en representación de la Asociación Élite Taxi Málaga Provincial, solicita el archivo por incumplir con la normativa vigente, justificándolo mediante la siguiente argumentación:
1. Que para modificar el número de licencias de taxi es necesario la elaboración de un informe previo y elaborado por una entidad independiente que justifique si resulta necesario o no la modificación del número de licencias, considerando los niveles de oferta y demanda, las actividades económicas, las infraestructuras en materia de
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CVE: 20240802-02826-2024 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
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