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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/10/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 188
Viernes, 30 de septiembre de 2022
Página 3
ADMINISTRACIÓN LOCAL
I S TÁN
A n u n cio Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 9 de septiembre de 2022, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a la plaza de funcionario de carrera y puesto de personal laboral que a continuación se reseñan para el año 2022
Personal funcionario Funcionarios de carrera
C
C1
ESCALA
SUBESCALA
ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL
SERVICIOS
ESPECIALES
N.º VACANTES DENOMINACIÓN
1
POLICÍA LOCAL
SISTEMA
DE ACCESO
CONCURSO
Personal laboral CATEGORÍA
LABORAL
GRUPO
DE COTIZACIÓN
ESPECIALIDAD
N.º VACANTES
DENOMINACIÓN
SISTEMA
DE ACCESO
OFICIAL
DE PRIMERA
8
ALBAÑILERÍA
1
OFICIAL DE
PRIMERAALBAÑIL
CONCURSOOPOSICIÓN
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga o, a su elección, el que corresponda a su domicilio1, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Istán, 9 de septiembre de 2022.
El Alcalde, José Miguel Marín Marín.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, cuando el recurso tenga por objeto actos de las administraciones públicas en materia de personal, será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
3600/2022
D
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