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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/12/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 1 de diciembre de 2021
Página 7
a El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Sexta. Naturaleza y jurisdicción El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que puedan presentarse.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a los que al efecto se determine por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Publicación El presente convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman en triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.
Málaga, 15 de noviembre de 2021.
El Presidente, José Francisco Salado Escaño.
8006/2021
D
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Número 229