Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 224

Miércoles, 24 de noviembre de 2021

Página 3

ADMINISTRACIÓN LOCAL

CUEVAS BAJAS
Anuncio de aprobación definitiva
Artículo 8. Bonificaciones a Gozarán de una bonificación del 100 % los vehículos históricos. A tales efectos se considerarán vehículos históricos los que reúnan las condiciones y requisitos contenidos en el Real Decreto 1247/1995 de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Para el disfrute de esta bonificación, los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión. La bonificación, una vez declarada por la Administración Municipal, tendrá efectividad en el periodo impositivo.
b Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
1. Gozarán de una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto, los vehículos que no sean de combustión interna eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, vehículos híbridos enchufables PHEV Plug in Hibrid Vehicle, vehículos eléctricos de rango extendido, y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
2. Gozarán de una bonificación del 60 % de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación, los vehículos bimodales o híbridos motor eléctrico-gasolina, eléctrico diésel o eléctrico-gas, los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
Para el disfrute de esta bonificación, los titulares de los vehículos habrán de instar su concesión adjuntando la siguiente documentación:
Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.
Documentación acreditativa de que el motor del vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la tarjeta de inspección técnica.
La solicitud deberá presentarse, como máximo, dentro del cuarto periodo impositivo posterior a aquel en el que se produzca la matriculación o reforma del vehículo.

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Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo inicial aprobado por el Pleno celebrado el día 23 de septiembre de 2021, de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica IVTM, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 4 de noviembre de 2008, incluyendo un nuevo artículo denominado Bonificaciones en la cuota cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha24/11/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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