Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/9/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 10 de septiembre de 2021

Página 3

Anónima, si se produjera la disolución de la Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, Sociedad Anónima, se producirá la subrogación de los trabajadores/as de esta, en el Ayuntamiento de Marbella, en alguno de sus organismos autónomos locales o sociedad municipal dependiente del mismo.
Los trabajadores/as afectados por este convenio le serán de aplicación en todo su articulado, sea cual sea, la naturaleza jurídica que la Corporación utilice para la prestación del servicio, debiendo incluir lo reflejado en esta disposición en el pliego de condiciones de variación de la naturaleza jurídica del servicio. Los trabajadores/as implicados podrán, en el momento del cambio de titularidad optar su paso a la nueva empresa o mantenerse en la plantilla del Ayuntamiento, alguno de sus organismos autónomos locales o sociedad municipal dependiente del mismo.
Si el cambio de titularidad jurídica afectara a la empresa Sociedad Municipal Puerto Deportivo de Marbella, Sociedad Anónima, produciéndose la pérdida de la mayoría de las acciones por parte de la Corporación, dicha opción afectará a los trabajadores/as que en el momento de la creación de la empresa pública formaran parte de la plantilla.
Cuando se produzca la externalización de alguna de las prestaciones de la sociedad municipal, el personal que preste dichas funciones se reubicará dentro de la misma empresa, en un OAL del Ayuntamiento de Marbella, una empresa municipal o en la plantilla del Ayuntamiento.
ANEXO IV

Regulacion del sistema de protección en situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores/as que prestan sus servicios en el Puerto Deportivo de Marbella, Sociedad Anónima La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 06/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2018, prorrogados para el presente ejercicio de 2020, dispone la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.
En este sentido, cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones del mes de inicio de la incapacidad temporal.
2. Para la determinación de lo previsto en el apartado anterior podrán, en su caso, establecerse diferentes escenarios retributivos en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a la incapacidad temporal o a la duración de la misma, computando para ello tanto las prestaciones o subsidios a que se tengan derecho como las retribuciones que se abonen por la Administración respectiva, para lo cual dicha Administración deberá aprobar, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el abono de unas retribuciones que permitan garantizar esta equivalencia de percepciones.
Los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, así como los que afecten a la mujer gestante, deberán tener necesariamente el trato más favorable de los acordados por la Administración respectiva.
3. Por las distintas administraciones públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
4. Cada Administración Pública diseñará un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo portal de transparencia. En dicho portal serán
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Número 173

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/9/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha11/09/2021

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5535

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/04/2024

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