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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
Página 33
de las fincas y parcelas iniciales y resultantes, así como su identificación catastral y registral, y las condiciones urbanísticas vigentes artículo 13, apartado c del Decreto 60/2010
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según el PGOU municipal, el proyecto incluirá como mínimo la siguiente información:
Memoria, en la que se haga referencia al plan que establezca las condiciones de la parcelación, se describa la finca a parcelar, se justifique jurídica y técnicamente la operación de parcelación y se describan las parcelas resultantes con expresión de su superficie y localización.
Certificado de dominio y estado de cargas, expedido por el Registro de la Propiedad, si la finca o fincas no constaren inmatriculadas se indicará tal circunstancia, se acompañará el título o títulos que acrediten el dominio y se señalará su descripción técnica con indicación de su naturaleza, situación, linderos y extensión.
Plano de situación o emplazamiento a escala no inferior a 1:2.000.
Plano topográfico de información a escala mínima 1:500 en el que se sitúen los linderos de la finca, y se representen los elementos naturales y constructivos existentes, así como las determinaciones de los planes de ordenación vinculantes.
Plano de parcelación a la misma escala, con expresión de denominación, linderos y cuadro de superficie de las parcelas.
3. Con respecto a las licencias de ocupación y utilización, el artículo 28 de estas ordenanzas establece el objeto de dichas licencias.
Deberá acompañarse con el correspondiente modelo de solicitud la siguiente documentación:
Acreditación de la representación que se ostenta en su caso.
Justificante de pago mediante autoliquidación de la tasa municipal.
Certificado final de obras, suscrito por los técnicos directores de la misma y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, acreditativo de la fecha de terminación de las obras, su ajuste a la licencia de obras concedida y de sus condiciones de utilización; incluido certificado final de obras de urbanización cuando estas se hubieran ejecutado simultáneamente.
Proyecto final de obras, en formato digital y, en su caso, acompañado cuando así sea necesario de una copia impresa del mismo, con el alcance y contenido del proyecto de ejecución, en el caso de que se hayan producido modificaciones sustanciales respecto a este y a efectos de su legalización.
Justificación del coste real y efectivo de las obras objeto de licencia a efectos de la cuantificación de la liquidación definitiva del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de acuerdo con la ordenanza fiscal en vigor.
Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización de las calles que circunden la parcela. Estas fotografías serán al menos dos de cada uno de los aspectos indicados, tomadas desde posiciones diferentes.
Certificado de la administración competente en materia de telecomunicaciones en el que conste que ha sido presentado el correspondiente proyecto técnico de I. C. T., y el certificado de instalación, o boletín de instalador cuando se trate de edificios con un número inferior o igual a veinte viviendas.
Certificado, en su caso, de la dirección facultativa, acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa técnica reguladora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
Ficha técnica descriptiva de la instalación del ascensor RAE y documentación acreditativa de haber registrado esta y las demás instalaciones y elementos existentes en las edificaciones objeto de licencia en el órgano competente de la Junta de Andalucía, en su caso y cuando así lo requiera la normativa que lo regula.
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Número 171