Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Málaga » Boletín Oficial de la Provincia de Málaga » 08/09/2021
Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
Página 22
3. Asimismo, cuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio público, se facilitará los datos del expediente o procedimiento en el que se encuentran incluida la autorización o concesión de la administración titular del dominio.
4. El cómputo del plazo del que dispone la GEUMA para resolver sobre la solicitud de la licencia urbanística interesada quedará interrumpido hasta que se emitan los referidos informes y/o autorizaciones.
Artículo 34. Resolución expresa del procedimiento 1. Emitido el correspondiente informe técnico, se elaborará informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución motivada de otorgamiento o denegación de licencia.
2. El acto administrativo de otorgamiento de la licencia podrá introducir algunas de las condiciones recogidas en el artículo 21 de la presente ordenanza, con los efectos señalados en el mismo.
3. La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la GEUMA.
Artículo 35. Documento de expedición de la licencia urbanística 1. En los supuestos en los que las resoluciones de otorgamiento de las licencias incluyan algunas de las condiciones señaladas en el artículo 21.1.a de la presente ordenanza, con posterioridad a las mismas y tras el cumplimiento de dichas condiciones, se expedirá por la GEUMA un documento acreditativo de la eficacia de la licencia, al que se incorporarán los datos contenidos en aquellas que será notificado a los interesados.
2. En los supuestos en los que las resoluciones de otorgamiento de las licencias no incluyan condiciones señaladas en el artículo 21.1.a de la presente ordenanza, la notificación de las resoluciones de otorgamiento de las licencias constituirá el documento expeditivo acreditativo de su eficacia.
3. Los datos detallados en el documento expeditivo de la licencia deberán quedar consignados en el panel/cartel informativo de obras, según el artículo 54 y el anexo IV de la presente ordenanza.
Artículo 36. Silencio administrativo 1. En ningún caso, podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
2. En los actos de transformación, instalación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo indicados por la legislación estatal, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere presentado la documentación para entender desestimada la licencia por silencio administrativo.
3. El régimen del silencio administrativo y sus efectos, será el establecido en los artículos 11.3 y 11.4 del TRLS, así como en el artículo 24 de la Ley 39/2015.
4. El solicitante de la licencia podrá instar, en cualquier momento, el certificado acreditativo del silencio producido, teniendo el órgano competente para resolver un plazo de quince días para expedir dicho certificado.
Artículo 37. Resolución presunta y comunicación de inicio de las obras Cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, un peticionario considere concedida la licencia urbanística por acto presunto en virtud del silencio administrativo estimatorio o positivo, previo al comienzo de cualquier obra o uso al amparo de esta, deberá comunicar el inicio de dichas obras o usos, a través de los registros previstos en la normativa vigente, con al menos diez días de antelación, acompañada de la documentación exigible según el tipo de procedimiento y actuación.
CVE: 20210907-06729-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 171