Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021

Página 19

2. Licencia de obras e instalaciones para las que no sea exigible proyecto técnico y aquellas obras e instalaciones de escasa complejidad técnica o urbanística que requieran para su otorgamiento la tramitación, dentro del procedimiento de la licencia, de una autorización sectorial.
Para estas licencias de obras e instalaciones se exigirá la redacción de una memoria técnica descriptiva y gráfica que defina de una forma clara y detallada las obras a ejecutar, las características generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenden llevar a cabo.
3. Licencia de obras e instalaciones que se caracterizan por su escasa complejidad técnica o urbanística para las que no sea exigible proyecto técnico, ni la redacción de memoria descrita en el apartado anterior y no estén sometidas a la presentación de declaración responsable.
Artículo 27. Licencias de parcelación y su declaración de innecesariedad 1. La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar que la alteración propuesta de una finca se ajusta a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento aplicables.
Salvo en los supuestos legales de innecesariedad de la licencia, toda alteración de la superficie de una finca estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación.
2. No obstante, procederá la declaración de innecesariedad de licencia de parcelación en los actos recogidos en la LOUA, y en el resto de la normativa urbanística, así como en los siguientes supuestos:
a En el suelo urbano consolidado, las parcelas reconocidas en algún registro público que tengan una superficie inferior a la establecida como mínima edificable y no tengan la posibilidad de agregación, siempre que haya constancia documental de alguna de las siguientes circunstancias:
i. Que posee esa superficie inferior con anterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de 1994.
ii. Que posee esa superficie inferior a consecuencia de segregaciones legales efectuadas al amparo del planeamiento anterior.
iii.Que posee una superficie bruta superior a la mínima edificable pero, al estar afectada por ajuste de alineaciones u otras posibles determinaciones, tiene una superficie neta inferior.
iv.Que existe cualquier otra circunstancia que, a juicio de la GEUMA, haga posible que la parcela sea edificable.
b En el suelo urbano sujeto a planeamiento de desarrollo:
i. La segregación y/o agrupación que se realice al objeto de disponer de la propiedad, siempre que no dificulte el desarrollo de dicho planeamiento.
ii. La segregación que se ajuste a parcelación delimitada por instrumento de pla neamiento o gestión aprobado.
c En el suelo urbanizable ordenado, sectorizado y no sectorizado:
i. La segregación y/o agrupación que se realice al objeto de disponer de la propiedad, siempre que esta no dificulte el futuro desarrollo del suelo.
ii. La segregación que se ajuste exactamente a parcelación delimitada por instrumento de planeamiento o gestión aprobado.
d En el suelo no urbanizable, los fraccionamientos de terrenos a efectos exclusivamente agrarios o forestales, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
i. Que se cumplan las unidades mínimas de cultivo establecidas por la consejería competente de la Junta de Andalucía para el municipio de Manilva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
ii. Que se haga constar en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal, la imposibilidad de realizar obras de edificación y/o urbanización en las parcelas,
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Número 171

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha08/09/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6030

Primera edición15/01/2001

Ultima edición13/02/2026

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