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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/9/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 7 de septiembre de 2021
Página 17
Artículo 21. Condicionantes de las licencias y sus efectos 1. En los actos de concesión de las licencias urbanísticas podrán establecerse las siguientes condiciones:
a Condiciones referidas a la eficacia de la licencia: El acto administrativo de otorgamiento de la licencia podrá introducir, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas o imposiciones al titular de la licencia que resulten indispensables para que esta se ajuste a la normativa, mediante la incorporación de exigencias derivadas del ordenamiento jurídico que puedan ser cumplidas a posteriori evitando así la denegación y siempre que no supongan una alteración sustancial de la actuación pretendida.
A tal efecto, se podrá requerir al titular para iniciar la obra, instalación o actuación que se autoriza mediante la licencia, que aporte o cumplimente lo siguiente:
i. El proyecto de ejecución junto con una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre el proyecto básico y demás documentación técnica aprobada en la licencia, y dicho proyecto de ejecución.
ii. Documentación aclaratoria y/o complementaria del proyecto técnico o de la memoria aprobados en la licencia.
iii. Proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen sin alterarlo sustancialmente.
iv. La documentación prevista por las normas sectoriales que deba presentarse ante la GEUMA para la ejecución de obras.
v. La inscripción en el Registro de la Propiedad, a través de nota marginal en la finca o fincas registrales afectadas por la licencia, aquellas condiciones especiales de las licencias establecidas por el planeamiento o en la legislación urbanística y sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la inscripción de los actos de naturaleza urbanística.
vi. Cualesquiera otra carga legal o urbanística a que quede sometida la eficacia de la licencia.
b Condiciones referidas a la ejecución de las obras: El acto administrativo de otorgamiento de la licencia podrá introducir directrices técnicas que deberán tenerse presentes y llevarse a cabo por el titular de la licencia o su dirección técnica, durante la ejecución de la obra.
El técnico director de las obras o, en su caso, el titular de la licencia cuando no sea exigible dirección técnica, una vez terminadas las obras, deberá certificar o acreditar, respectivamente, que se han cumplimentado dichas condiciones.
2. Los efectos derivados de las anteriores condiciones serán los siguientes:
a En los supuestos recogidos en el apartados 1.a del presente artículo, el acto administrativo de otorgamiento de la licencia tendrá eficacia diferida en el tiempo, debiendo cumplirse las condiciones impuestas en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicho acto. Transcurrido el indicado plazo sin su cumplimentación, la GEUMA dictará resolución en la que se indicará que el acto administrativo de concesión de la licencia no ha cobrado eficacia al no cumplir los requisitos exigidos, quedando extinguidos sus efectos, por lo que procederá su denegación.
bEn el supuesto recogido en el apartado 1.b del presente artículo el acto de otor gamiento de licencia tendrá plena eficacia, si bien el incumplimiento de dichas condiciones en obras será causa de denegación de la posterior licencia de ocupación y/o utilización.
CVE: 20210907-06729-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 171