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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/9/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 3 de septiembre de 2021
Página 7
CAPÍTULO III
Obligados al pago de la prestación Artículo 4.º Obligados al pago de la prestación 1. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la prestación del servicio de retirada del vehículo de las vías urbanas y su posterior depósito en los supuestos a los que se refiere el artículo 3, serán por cuenta del titular del vehículo, el arrendatario o el conductor habitual, según el caso, con las siguientes excepciones:
aEl titular del vehículo tendrá la condición de obligado al pago de la cuota derivada de la prestación del servicio de depósito en el caso de sustracción si el vehículo es localizado y depositado en las instalaciones de SMASSA y no retira el vehículo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se le notifique que el vehículo se encuentra depositado en las citadas instalaciones.
bDe conformidad con el artículo 116.3 de la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Málaga, serán obligados al pago la empresa, entidad u organismo que solicite la retirada del vehículo estacionado con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento no hubiera sido debidamente señalizada en los términos y en el plazo a que se refiere la citada ordenanza.
Artículo 5.º Inmovilización, retirada, desplazamiento y depósito de vehículos Todos los aspectos relacionados con la inmovilización, con la retirada, con el desplazamiento y con el depósito de vehículos se rigen por lo establecido por la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga.
Artículo 6.º Nacimiento de la obligación La obligación de pagar la cuota nace cuando se inicie la prestación del servicio. En concreto:
aEn el supuesto de la retirada de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando la grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.
bEn el caso del depósito, el servicio se entenderá iniciado con la entrada del vehículo en las instalaciones de depósito de SMASSA. En el caso de sustracción de un vehículo que es localizado y depositado en las instalaciones de SMASSA, el servicio se entenderá iniciado cuando transcurra el plazo para la retirada del vehículo previsto en el artículo 4.1.a de esta ordenanza.
CAPÍTULO IV
Cuantía de la prestación Artículo 7.º Cuantía de la prestación 7.1. La cuantía de la prestación, denominada tarifa, consistirá en una cantidad fija determinada en función de la naturaleza de la actividad desarrollada y de la clase de los vehículos objeto de aquella:
ATarifas por la prestación de los servicios de retirada 1.Retirada de vehículos de tres, cuatro ruedas, o similares, incluso los vehículos abandonados también incluye los vehículos de movilidad personal de estas características que por sus dimensiones, peso y características puedan ser retirados con medios propios de la sociedad y no puedan ser encuadrados en los apartados 2.º y 3.º del presente epígrafe menos de 3.500 kg:
61,3591 euros + IVA.
CVE: 20210903-06745-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 169