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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 164
Viernes, 27 de agosto de 2021
Página 9
El trabajador/a solicitante de la ayuda deberá acreditar documentalmente y con periodicidad anual, el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la percepción de la misma.
La mencionada ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Andaluz de Salud, o cualquier otra Administración Pública, subvencionase el coste de las personas afectadas por las mencionadas enfermedades, en cuantía igual a superior a 60,00 euros mensuales. En el supuesto de que el importe de la ayuda concedida con la referida finalidad por otras administraciones publicas, fuese inferior a 60,00 euros mensuales el Ayuntamiento abonará la diferencia existente entre el importe de la ayuda y la suma de 60,00 euros mensuales.
9.3. Ayudas para las actividades deportivas que sean directamente gestionadas Ayuntamiento Los trabajadores/as que prestan servicio en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, tendrán derecho a una bonificación del 100 % en el coste de las actividades deportivas gestionadas directamente por el Ayuntamiento; los familiares de primer grado por consanguinidad que convivan en el mismo domicilio, contarán con una bonificación en las actividades antes reseñadas ascendente al 25 % del coste de las mismas. El Área Económica del Ayuntamiento, promoverá la adaptación de las ordenanzas, así como las modificaciones normativas correspondientes, a fin, de que por los órganos competentes se tomen los acuerdos que garanticen la efectividad de lo regulado en el presente artículo.
9.4. Indemnización por asistencia a juicios fuera de la jornada laboral Con carácter general, los trabajadores que por razones de servicio deban asistir a juzgados y/o tribunales, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, en horario distinto al que tuviesen asignado, percibirán en concepto de indemnización compresiva de los gastos de desplazamiento la cuantía de 120 euros, si bien el trabajador podrá optar entre percibir la mencionada indemnización o disfrutar de un día de descanso compensatorio que será fijado por mutuo acuerdo entre el trabajador y su jefatura. Tal asistencia deberá ser justificada mediante el oportuno oficio judicial.
Artículo 10. Formación Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia que resulte de aplicación. No obstante lo anterior, ambas partes se comprometen en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, a negociar un Plan Anual de Formación, adaptado a las necesidades reales de cada departamento, partiendo de las siguientes premisas:
Los cursos o formación a impartir, deberán tener relación con las tareas desempeñadas por el trabajador/a y grupo profesional y nivel al que pertenezca, o resultar necesarios en orden a la posible progresión del trabajador/a en la carrera profesional y/o promoción interna del mismo.
Se procurará que el coste de la formación sea el más reducido posible para la Corporación, por lo que siempre que resulte viable, se optará por cursos gratuitos que se encuentren subvencionados o puedan impartirse empleando medios propios.
Los cursos, jornadas o procesos formativos, que la comisión designada para negociar el Plan Anual de Formación establezca como obligatorios para cada grupo y nivel profesional, deberán ser realizados en orden a poder progresar en la carrera profesional y/o promocionar internamente.
La comisión encargada de elaborar el Plan Anual de Formación, deberá procurar un reparto equitativo de los cursos y acciones formativas que se contemplen en el plan entre los trabajadores/as sujetos/as al mismo.
Para incentivar la formación de los/as trabajadores/as, el Ayuntamiento abonará, en concepto de productividad, las sumas que se indican a continuación, en el supuesto de
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