Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 20 de agosto de 2021

Página 5

En caso de finalización o resolución del contrato administrativo suscrito entre la empresa y el consorcio de municipios, no quedará extinguida la relación laboral de los trabajadores, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones vigentes en ese momento, con expreso reconocimiento de la representación sindical de los trabajadores. Se estará a lo dispuesto en el capítulo XI del convenio general del sector BOE de 30 de julio de 2013.
Artículo 9. Organización del trabajo La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, con sujeción de lo dispuesto en la legislación vigente.
En la racionalización del trabajo tendrán lugar las finalidades siguientes:
1. Simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos.
2. Establecimiento de plantilla del personal y rotación de puestos de trabajo adecuados a las necesidades del desarrollo de la actividad de la empresa.
3. Mejora de las condiciones de prestación de los respectivos servicios y las propias de los trabajadores.
4. Todas aquellas cuestiones que afecten a las condiciones objetivas del contrato del trabajador se harán previa participación de los representantes de los trabajadores.
Artículo 10. Dirección y control de la actividad laboral El trabajador está obligado a realizar las funciones convenidas en el presente convenio, y para las que ha sido contratado. Cumplirá las órdenes o instrucciones de la dirección de la empresa en aras a conseguir la mayor eficacia y rendimiento laboral posibles. En cualquier caso, la empresa y los trabajadores se someterán en sus prestaciones recíprocas a los principios de la buena fe de contractual.
Artículo 11. Pacto de no concurrencia El personal de la empresa no podrá realizar fuera de la jornada de trabajo actividades que sean concurrentes con su contrato de trabajo y funciones, salvo autorización expresa de la empresa. Asimismo, no está permitido la utilización de los bienes de la empresa para fines particulares.
Artículo 12. Reclamación de los trabajadores Los trabajadores comunicarán por escrito, de forma correcta, para conocimiento de la dirección de la empresa cuantas incidencias quejas, perjuicios o demandas se relacionen con la prestación de su trabajo, o bien, a través de sus representantes legales.
Artículo 10. Jubilación y jubilación anticipada Se estará a lo establecido legalmente en cada momento.
CAPÍTULO III

Clasificación profesional Artículo 11. Remisión general Se estará lo dispuesto en el capítulo V del convenio general sectorial, estructurándose la clasificación en grupos profesionales conforme al mismo:
Grupo de mandos intermedios: Encargado.
Grupo de operarios: Oficial 1. Taller, Conductor y Peón.
Artículo 12. Adscripción profesional y movilidad funcional La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de
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Número 159

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha22/08/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

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