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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
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6.1.3. La presentación de la solicitud de subvención constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de la convocatoria, sin que sea precisa la presentación de nueva declaración de aceptación para obtener la concesión, salvo en el caso de que la Comisión de Valoración proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por el solicitante.
6.1.4. Cualquier información sobre la convocatoria podrá ser obtenida en la Delegación de Mayores, Tercer Sector y Cooperación Internacional, a través del correo electrónico coop.int@
malaga.es.
6.2. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de las 14:00 horas hora peninsular española del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en adelante BOP Málaga. El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 14:00 horas hora peninsular española del día que se fije en la convocatoria. A esa hora se cerrará la aplicación informática.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas, según los términos previstos en el artículo 13 de estas bases.
Artículo 7. Acreditación de los requisitos 7.1. Documentación de carácter general a Acreditar documentalmente la personalidad de la entidad solicitante como la del representante de la misma, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la ONGD o agrupación. No será necesario presentar la documentación exigida en este artículo cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Diputación Provincial de Málaga, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se acompañe declaración responsable de que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y el órgano ante el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
b Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o registro correspondiente, con indicación de la existencia de delegación o sede social en la provincia de Málaga. Para acreditar la implantación en la provincia de Málaga, se presentará una memoria de actividades, conforme a lo indicado en el punto i de este apartado y acreditada mediante certificaciones de las personas o entidades responsables del centro en que se organizaron las actividades o con las que se haya colaborado en la ejecución de proyectos o de las redes en que se haya participado. La acreditación de contar con sede social o delegación física efectiva en la provincia se efectuará mediante la presentación de original, escaneado en escala de grises, de la última factura abonada con anterioridad a la publicación de la convocatoria, a nombre y con domicilio de la sede de la ONGD
solicitante, correspondiente a uno de los suministros de servicios electricidad o agua o bien aportando el contrato de cesión del local por parte de una Administración Pública.
cDeclaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
dDeclaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
CVE: 20210806-06505-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 151