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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
Página 25
3. Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en la materia por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 22. Devolución de originales Las interesadas e interesados, cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, podrán retirar los documentos originales presentados a la convocatoria, una vez transcurrido el plazo de presentación de los recursos que, en su caso, correspondieren.
En todo caso, transcurridos cuatro años desde la solicitud de la subvención, la citada documentación será destruida.
Artículo 23. Protección de datos El registro de datos personales para la gestión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Artículo 24. Publicación Las presentes bases, tras su aprobación por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, serán publicadas para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y expuestas en el página web de la Diputación de Málaga http www.malaga.es/sede electrónica.
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Número 151