Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021

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rá concedida si no hay resolución expresa del órgano concedente de la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. Se entiende por modificación sustancial de un proyecto aquella que afecte a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local.
3. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se comunicarán en el informe final de justificación.
Artículo 19. Obligaciones de las ONGD beneficiarias Las ONGD beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:
a Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o actividad, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.
bSometerse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que pudiera efectuar el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas, así como el control financiero que corresponde a la Intervención de esta Diputación, para garantizar la correcta aplicación de la subvención.
c Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado. En ningún caso la suma de todos los recursos podrá ser superior al coste de la intervención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
dIncorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del proyecto subvencionado placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.
el logotipo oficial de la cooperación internacional de esta Diputación provincial anexo IV en material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, y citar expresamente a la Diputación de Málaga como colaboradora y financiadora, incluyendo el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que vayan a ser difundidos, Esta publicación/documental/anuncio/etc.
ha sido realizada con el apoyo financiero de la Diputación Provincial de Málaga con cargo al convenio/proyecto/acción título de la actividad. Su contenido es responsabilidad exclusiva de nombre entidad y no refleja necesariamente la opinión de la Diputación de Málaga. Cuando la ONGD beneficiaria incluya su propio logotipo, el de la Diputación de Málaga deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
Cualquier otro uso del logotipo o mención de la Diputación de Málaga deberá ser consultado con la misma y definido de mutuo acuerdo.
Junto con el informe final, se deberá remitir a la Diputación de Málaga una relación de todos los materiales de difusión editable producidos durante la ejecución. La Diputación de Málaga podrá solicitar la entrega de un ejemplar de los mismos y disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.
e Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Diputación Provincial de Málaga.
f Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar los gastos directos vinculados con el proyecto subvencionado y en el plazo de ejecución del mismo, o bien en los términos señalados en el artículo 9.4.d de estas bases. En ambos casos, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe final los conceptos a los que los ha imputado.
g Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificios u otras obras o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

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Número 151

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha08/08/2021

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

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