Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de julio de 2021

Página 24

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.
Sección 3. Formación Artículo 32
Es objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil Municipal, la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario-agrupación.
Artículo 33
1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender las necesidades reales de la acción voluntaria, obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial, y de carácter continuado, durante todo el tiempo de pertenencia a la agrupación.
Artículo 34
La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel, sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Artículo 35
1. La formación básica para el voluntariado de Protección Civil tendrá una duración que no será inferior a cuarenta y cinco horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
b La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
c Contraincendios y salvamento.
d Telecomunicaciones.
e Acción social.
Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.
2. La formación del voluntariado de Protección Civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada escuela.
3. Los criterios de homologación se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y Protección Civil.
4. El Ayuntamiento de Villanueva del Rosario podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la agrupación, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 36
La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a Jornadas de orientación, para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villanueva del Rosario.

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Número 146

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha01/08/2021

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

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