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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/7/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 126
Viernes, 2 de julio de 2021
Página 7
El Ayuntamiento anualmente aprobará y publicará un calendario fiscal el cual, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se le dará la debida publicidad estando a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
5. Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Artículo 58
Queda sin contenido.
Artículo 59
Queda sin contenido.
2. AÑADIR EL TÍTULO VI APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS, CON LOS
SIGUIENTES ARTÍCULOS
Artículo 79
1. Los fraccionamientos y aplazamientos de pago se regirán por lo dispuesto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, artículos 44 y siguientes.
2. Podrán fraccionarse y aplazarse todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Fuengirola, salvo las excepciones previstas en las leyes.
3. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago contendrá, necesariamente, los siguientes datos:
a Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio del solicitante, y el carácter o representación con que interviene, así como, en cualquier caso, el nombre y apellidos o la razón o denominación social completa del obligado al pago, su número de identificación fiscal y su domicilio así como el lugar señalado a efectos de notificaciones.
b Identificación de la deuda o deudas, indicando concepto, referencia contable, importe y fecha de finalización del plazo de ingreso, si se encuentra en periodo voluntario de recaudación.
c Los datos relativos a la cuenta bancaria a través de la cual se domiciliará el cobro de las cuotas aplazadas o fraccionadas. Podrá domiciliarse el pago de las cuotas en una cuenta que no sea titularidad del obligado al pago, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
d Causas que motivan la solicitud.
CVE: 20210702-05774-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Artículo 57
Queda sin contenido.