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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/5/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 86
Viernes, 7 de mayo de 2021
Página 45
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: 395/20.
Ejecución número: 80/2021.
Negociado: 1.
De don Iván García Porras.
Contra Domazunpin, Sociedad Limitada.
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, En los autos 395/20 y ejecución número 80/2021, a instancia de Iván García Porras, contra Domazunpin, Sociedad Limitada, se ha dictado auto y decreto despachando ejecución, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 12 de abril de 2021.
Hech os Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Iván García Porras, contra Domazunpin, Sociedad Limitada se dictó sentencia 79/21, de fecha 18 de febrero de 2021 cuyo fallo en su primer párrafo dice: Estimar la demanda formulada por don Iván García Porras contra la empresa Domazupin, Sociedad Limitada, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 6303,62 euros por los conceptos expresados, más el 10 % por mora.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.
Razonamientos jurídicos Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 LRJS, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley y del 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Tercero. Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, artículo 239.4 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
CVE: 20210507-03749-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto