Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 30 de abril de 2021

Página 45

Entre los criterios que podrán ser utilizados para la autorización o denegación de su uso temporal, estarán los siguientes:
El interés cultural o social de la actividad.
La trayectoria de la entidad organizadora.
La compatibilidad del uso solicitado, con los horarios del teatro y las actividades ya programadas por el Ayuntamiento.
La antelación con la que se presente la solicitud.
Que en el mismo teatro, o en el municipio haya programado otro acto similar o de iguales características.
Que por la Concejalía de Cultura se considere que existe duplicidad con otros espectáculos que se celebren el mismo día.
Que se aprecie que el espectáculo o acto, carece de la suficiente calidad técnica, artística o interés social.
Tendrá prioridad ante todas las cesiones, la programación que realice el Ayuntamiento de Ronda y sus empresas públicas y organismos dependientes.
Aparte de los usos ya expresados en la presente ordenanza, también podrá cederse su uso previa solicitud y pago de la tasa correspondiente para:
Rodaje televisivo y/o cinematográfico.
Spots publicitarios.
Congresos y reuniones de empresas.
Para que la cesión de uso pueda considerarse firme, deberán estar abonadas las tasas correspondientes, con al menos cinco días de antelación a la celebración del evento.
La anulación de cualquier evento, sin justificación, no dará derecho a devolución alguna.
Artículo 6. Normativa de uso para el público en general a La apertura de puertas para acceso del público para los eventos que se desarrollen en el teatro municipal se realizará aproximadamente quince minutos antes de su comienzo.
b El público asistente deberá respetar el orden establecido para las colas en taquilla y para los accesos de entradas y salidas del patio de butacas, que se realizará por los espacios estipulados para ello, nunca por la puerta de actores, ni a través del escenario, a excepción hecha de casos de emergencia o cuando así se le requiera por parte del personal del teatro.
c Será imprescindible la presentación de la entrada correspondiente para poder acceder al recinto. Se debe conservar la entrada hasta la salida del recinto. Toda entrada enmendada, rota, sospechosa de falsificación o adquirida ilícitamente autorizará a la organización a privar del acceso al portador de la misma. Una vez adquirida la entrada no será cambiada, ni su importe devuelto, excepto por cancelación del acontecimiento, en cuyo caso la organización se compromete a la devolución completa del importe de la entrada. El plazo máximo para retirar el importe es de dos meses desde la fecha del evento.
d Queda terminantemente prohibido superar el aforo del teatro, así como ocupar los pasillos o los espacios comunes de la sala. A estos efectos habrá que tener en cuenta que los niños/as mayores de dos años computan como aforo y por tanto necesitan entrada. Los usuarios no podrán acceder a la sala una vez iniciada la representación, sin perjuicio de que puedan esperar a incorporarse en los descansos de la representación, siempre que la organización lo estime procedente.
e Está terminantemente prohibido comer, fumar y beber o introducir bebidas o comidas en todas las instalaciones del teatro, a excepción de la cafetería cuando esté en funcionamiento, en los espacios que se habiliten a tal efecto, previa autorización del Ayuntamiento de Ronda y en el escenario cuando la situación dramática que se esté poniendo en escena lo requiera.
f Tampoco se podrá, por razones de seguridad, introducir carritos de transporte para bebés, ni permanecer en los pasillos y escaleras de la sala.

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Número 81

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha01/05/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

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