Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021

Página 3

Artículo 2. Ámbito temporal El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, siendo sus efectos económicos de la tabla salarial con fecha 1 de enero de 2020, excepto para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.
La vigencia del convenio será desde dicho momento hasta el 31 de diciembre del año 2021, prorrogándose por periodos anuales si no mediase denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formularse con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que finaliza el mismo. El presente convenio colectivo se mantendrá vigente mientras no se firme uno nuevo.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad Constituye el presente convenio un todo orgánico e indivisible, formado tanto por sus condiciones sociales, establecidas en su articulado, como por las condiciones económicas, reflejadas en sus tablas que constituyen partes inseparables del mismo, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.
Artículo 4. Absorción y compensación Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas.
No obstante, se reconocerán como garantía ad personam a título individual, las posibles diferencias salariales que se produzcan en cómputo anual con respecto a los importes que por la aplicación de la tabla salarial pudieran corresponder a cualquier trabajador. Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, otros convenios colectivos de aplicación o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en este convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dicho convenio.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que están pactadas.
Artículo 5. Comisión mixta paritaria Se constituye una comisión mixta paritaria compuesta por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y dos por la representación de los trabajadores. Se reunirá a instancia de parte, y las reuniones deberán celebrarse como máximo, dentro de una semana a partir del día de la solicitud.
Sus funciones son las que a continuación se indican:
a Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Proponer a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por decisión conjunta de ambas partes, teniendo sus resoluciones la misma eficacia que la norma interpretada. Ambas convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del convenio, se someterá previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contencioso, administrativa o inicio de procedimiento de huelga.
La comisión deberá emitir informe en el plazo de diez días desde la reunión.

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Número 44

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha08/03/2021

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones6054

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/03/2026

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