Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 4 de marzo de 2021

Página 2

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: VE.
Recurso: Recurso de suplicación 971/2020.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número trece de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 922/2019.
Recurrente: Fraternidad Muprespa.
Representante: Luis Romero Pareja.
Recurridos: Francisco Pérez Burgos, Construcciones Puerto Mancha, Sociedad Limitada, Fremap, TGSS, INSS y Transhotel Palmeras, Sociedad Anónima.
Representante: Antonio César Ojalvo Ramírez, S.J. de la Seguridad Social de Málaga.
Ed icto Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Certifico: En el recurso de suplicación 971/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Ilustrísimo señor y don Manuel Martín Hernández Carrillo, Presidente.
Ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Francisco Javier Vela Torres.
En la ciudad de Málaga, a 13 de enero de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
Sentencia 6/21
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fraternidad Muprespa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres.
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Mutua Fraternidad Muprespa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga con fecha 29 de abril de 2020, en autos sobre invalidez seguidos a instancias de dicha Mutua recurrente contra don Francisco José Pérez Burgos, Mutua Fremap, Construcciones Puerto Mancha, Sociedad Limitada, Transhotel Las Palmeras, Sociedad Anónima, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, acordando la nulidad de la sentencia recurrida por haber apreciado indebidamente la excepción de caducidad de la acción, debiendo dictarse una nueva sentencia en la que, con libertad de criterio y plenitud jurisdiccional, el Magistrado de instancia resuelva sobre la cuestión de fondo planteada, esto es la Mutua que debe ser declarada responsable del abono de las prestaciones de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo reconocidas al trabajador codemandado. Una vez firme esta sentencia, procédase a la devolución a la Mutua recurrente del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este
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Número 42

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha04/03/2021

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones5543

Primera edición15/01/2001

Ultima edición19/05/2024

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