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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/3/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 39
Viernes, 26 de febrero de 2021
Página 28
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 12/2021.
Negociado: 3.
De don Farid Hajjaji.
Abogado: Don Fernando Francisco Navarro Pérez.
Contra Juan Antonio Huertas Luna.
Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 12/2021, a instancia de la parte actora don Farid Hajjaji contra Juan Antonio Huertas Luna, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 25 de enero de 2021.
Dada cuenta y;
Parte dispositiva Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha, y para resolver sobre la no readmisión planteada por el demandante Farid Hajjaji, frente a la empresa Juan Antonio Huertas Luna, señálese por el señora Letrada de la Administración de Justicia día y hora para la correspondiente vista incidental, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Consúltese y obténgase de la aplicación de la AEAT, la TGSS y, en su caso domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco García Valverde, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social número trece de Málaga. Doy fe.
El Juez sustituto. El Letrado de la Administración de Justicia.
Diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, doña Clara López Calvo.
En Málaga, a 25 de enero de 2021.
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Ed icto